REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000277
En fecha 17/03/2016, el ciudadano DIMAS RAFAEL GOMEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.326, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LILIANA MEZA HERRERA, Inpreabogado N° 92.064, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana MARIA JOSE SALAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.036.680, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó Acta de Matrimonio, Certificado de Circulación de Vehículos y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 31/03/2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diecinueve (19) del expediente. En fecha 16/05/2016, la ciudadana MARIA JOSE SALAS GUTIERREZ, se dio por citada de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público aunque no conste en autos su Escrito de Opinión fue debidamente notificado; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DIMAS RAFAEL GOMEZ ESPINOZA Y MARIA JOSE SALAS GUTIERREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 24, folio 24 fte, en fecha Nueve (09) de Julio del año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:38 AM
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La Sec.,
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