REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000268
En fecha 16/03/2.016, la ciudadana MARILUZ PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.398.290, y de este domicilio, asistido por el abogado: JOSE MANUEL HINOJOSA KLEM, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 117.637, con fundamento en la SEPARACIÓN DE HECHO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano LIONTY RAMON GARCIA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.727.799, de este domicilio. En dicha unión No procrearon hijos de. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28/03/2.016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 25/04/2.016, él ciudadano LIONTY RAMON GARCIA TORO, ya identificado, se dio por citado de la presente causa, posteriormente en fecha 26-04-2016 contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 03-05-2016 y 30-05-2016, los Abogados MARÍA ELENA SILVA Y JHONNY GOMEZ, en su carácter de Fiscal y Fiscal auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentaron escrito en el cual manifiestan que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 y 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARILUZ PEREZ TORREALBA Y LIONTY RAMON GARCIA TORO , por ante la Prefectura del municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 107, folio 228 al 229 vto en fecha treinta (30) de agosto del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN



LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:44 PM

La Secretaria