REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000360
En fecha 14-04-2016, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ y NELLY PASTORA PEREZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.498.779 y V-4.721.593 respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio MARIA DANIELA LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 131.413, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ PEREZ, RAYNELL ANTONIO FERNADEZ PEREZ y RAYNELBIS DE JESUS FERNANDEZ PEREZ mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21 de Abril 2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio siete (07) del expediente. En fecha 30 de mayo de 2016, el Abg. Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ y NELLY PASTORA PEREZ DE FERNANDEZ, ante Unidad de Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 4, en fecha 19 de Febrero del año 1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 02:00 PM
La Sec.,
g.s