REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000340
En fecha 07-04-2016, los ciudadanos ESPINOZA DE CHIRINOS YAILETH DEL CARMEN Y CHIRINOS RODRIGUEZ ALVARO ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.646.421, V-10.843.975 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE RICARDO AGUILAR, Inpreabogado N° 161.502, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon DOS hijos de nombre CHIRINOS ESPINOZA ALVARO LUIS Y CHIRINOS ESPINOZA MAYERLING YAILETH, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 14-04-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ESPINOZA DE CHIRINOS YAILETH DEL CARMEN Y CHIRINOS RODRIGUEZ ALVARO ORLANDO, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy bajo el N° 124, folio124



tomo 01, en fecha (10) de Julio del año (1993), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede firme definitivamente firme, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM
La Sec.,