REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2014-000162
En fecha 19/02/2014, los ciudadanos HENRY JOSE PALMA y OLANNI YASELY FREITEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-13.131.251 y V-16.278.017, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 24 de Febrero del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 17 de Marzo del año 2014. Concurren el 10 de Junio del 2015, los ciudadanos HENRY JOSE PALMA y OLANNI YASELY FREITEZ CARBALLO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, HENRY JOSE PALMA y OLANNI YASELY FREITEZ CARBALLO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 11, en fecha 11 de Febrero del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:00 PM

La Sec.