REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2010-000360
En fecha 22-04-2010, los ciudadanos LUIS ALBERTO PARDO VALERO y ROSSANA MARIA RODRÍGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de Identidad Nros. 15.597.590 Y 15.427.342, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13 de Mayo del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 03 de junio del año 2010. En fecha 30-03-2011 la ciudadana ROSSANA MARIA RODRÍGUEZ YEPEZ, presento diligencia solicitando se desestime la presente solicitud. Posteriormente el ciudadano LUIS ALBERTO PARDO VALERO presento diligencia solicitando se desestime la diligencia de fecha 30-03-2011 presentada por la cónyuge, por cuanto manifiesta que No hay reconciliación, asimismo por diligencia de fecha 30-07-2014 solicita la conversión y notificación de la cónyuge. Por auto el alguacil dejo constancia que la ciudadana anteriormente identificada se negó firmar la boleta de notificación. Concurren el 31-05-2016, los ciudadanos LUIS ALBERTO PARDO VALERO y ROSSANA MARIA RODRÍGUEZ YEPEZ, ya identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LUIS ALBERTO PARDO VALERO y ROSSANA MARIA RODRÍGUEZ YEPEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 205, folio, en fecha 09 de Noviembre del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, No procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 10:34 AM

L a secretaria

BBD/LS/dp