REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2015-000182
Se inició la presente solicitud por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, instaurada por la ciudadana: BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.902, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.364, en representación de la empresa AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13/05/2003, bajo el Nº 22 Tomo 18-A, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y CONCRETOS M.B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30/11/2009, bajo el Nº 23 Tomo 86-A, representada por el ciudadano RAMON ALFREDO LOZADA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-17.033.795. En fecha 10-11-2015 se admitió la demanda y se decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
En fecha 24-05-2016, comparece la abogada BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL, I.P.S.A Nº 92.364, actuando como Apoderada Judicial de la empresa AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por la ciudadana BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:08 p.m.
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La Sec.