REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-000954
Se inició la presente solicitud por PARTICION DE HERENCIA, instaurada por el ciudadano: LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.534.381, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.198, actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS E ISABEL CRISTINA PARDO ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.724.550 y V-24.251.462, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES DISEÑO Y CALCULOS, C.A., inscrita el 19-01-1977, bajo el Nº 22, folio 67 vto al 70 del Libro de Registros Nº 1, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, actualmente Registro Mercantil Primero del Estado Lara, representada por el ciudadano LEOPOLDO GIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.535. En fecha 07-10-2014 se admitió la demanda.
En fecha 31-05-2016, comparece el abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, I.P.S.A Nº 31.198, actuando como Apoderado Judicial de las ciudadanas MARY CARMEN ARAUJO VILLALOBOS E ISABEL CRISTINA PARDO ARAUJO, desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, identificado en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda Devolver al solicitante, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo la 1:10 p.m.
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La Sec.
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