REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-002834
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por los abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, VEDA CEDEÑO PICÓN, MARLENE RODRIGUEZ Y ANTONIO GARCIA RIVERO, inscritos en el I.P.S.A. Nros 36.399, 48.195, 62.811, 33.928 y 131.462, respectivamente, apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS CEDROS, C.A.; INVERSIONES SEMERUCO C.A.; e INVERSIONES LA CEIBA C.A., sociedades Mercantiles domiciliadas en Barquisimeto, Estado Lara e inscritas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 29 de agosto 1972, bajo el N° 178, del libro de Registro de Comercio N° 2, en fecha 29 de agosto de 1972, bajo el N° 315 del libro de Registro Adicional N° 4, y en fecha 29 de agosto de 1972, bajo el N° 316 del libro de Registro de Comercio Adicional N° 4, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MARSU, sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, según acta de fecha 18 de junio de 2009, bajo el N° 63 tomo 6-B, representada por su presidente ciudadano JOSE RAMÓN SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.862.564, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-11-2015. En fecha 26-11-2015 el Abg. ANTONIO GARCIA RIVERO, con el carácter identificado en autos presentó escrito donde consigna copia del libelo, a los fines legales consiguientes; en fecha 04-12-2015 Se libró compulsa y recibo de citación, y se entregaron al Alguacil. En fecha 28-01-2016 Consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano JOSE RAMON SUAREZ MARQUEZ, sin firmar. En fecha 01-02-2016 se recibió de la Abg. Marlene de Álvarez en su condición de Apoderado Judicial de en autos a fin de solicitar se acuerde la citación por carteles en la presente causa. En fecha 16-03-2016 La Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30-03-2016 se libraron carteles. Posteriormente en fecha 30-05-2016 comparece la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ quien desiste del presente procedimiento y solicita se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. Así como la devolución de los originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente Solicitud interpuesta por los ciudadanos NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, VEDA CEDEÑO PICÓN, MARLENE RODRIGUEZ Y ANTONIO GARCIA RIVERO, identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente expediente. Devuélvanse los documentos originales solicitados previa certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELÉN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m.
La Sec:
*jjtv*
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