REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002686
Visto el escrito presentado por el Abogado MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.091, inscrito en el I.P.S.a. bajo el Nº 28.108, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA PETRONILA COLMENARES ALVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.546.092, este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece que la ciudadana antes mencionada inició el 24/12/2000 una UNION ESTABLE DE HECHO O CONCUBINARIA con el ciudadano JOSE RAMON BURGOS LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.623 y falleció ab-intestato el 31/07/2015, los mismos eran solteros y durante su unión estable de hecho establecieron su residencia en la esquina de la Carrera 6 entre Calles 6A y 6B del Barrio San Francisco, el cual posteriormente adquirieron y dicho documento de compra se redactó a nombre del concubino. JOSE RAMON BURGOS LOPEZ no procreó hijos y durante la UNION ESTABLE DE HECHO con María Petronila tampoco procrearon hijos, petitum, solicita sea evacuado el Justificativo de Perpetua Memoria y sea declarado suficiente a los fines de asegurar los derechos de la UNION ESTABLE DE HECHO de la concubina MARIA PETRONILA COLMENARES ALVARES, lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por el Abogado MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.091, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.108, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA PETRONILA COLMENARES ALVARES, contra el ciudadano JOSE RAMON BURGOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.247.623.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:00 p.m.
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La Sec.
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