REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001474
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos, la anterior solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha: 14/06/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto (U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto), por el ciudadano: GILBERTO JESUS ARRIECHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.035.734, asistido por la abogado en ejercicio, ciudadana: YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.116, en contra de la ciudadana: CELINA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.088.696, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 15/06/2016, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano GILBERTO JESUS ARRIECHE PEREZ, plenamente identificado, manifestó que por documento privado de fecha: 20/02/2013, la ciudadana: CELINA DEL CARMEN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.088.696, les cedió en todos los derechos y acciones de propiedad sobre un terreno propio constituido por unas cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera ubicado en el casco urbano de la población de Rió Claro, Finca denominada de antiguo con el nombre “EL MAMON”, Municipio Juarez (hoy parroquia Juarez) del Distrito Iribarren en el Barrio El Tocuyito (hoy Municipio Iirbarren) del Estado Lara y conforme a lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, así como, el artículo 1364 del Código Civil, solicitan la citación de la ciudadana: CELINA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, arriba identificada, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que se encuentra anexó al folio 02 de autos.-

En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, los solicitantes fundamentan los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone: “Aquel contra quien se produce o a que se exige el reconoci¬¬¬¬miento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Es decir, dicha norma no puede aplicarse en el Presente Asunto, ya que la solicitante interpone la pretensión mediante la vía de Solicitud, aun cuando en el sistema llevado por ante estos organismos a través de la U.R.D.D. Civil de Barquisimeto, lo ingreso como “V”; equivalente a una Demanda, por lo que es forzoso para este Tribunal concluir que el documento, anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el Reconocimiento de Contenido y Firma del DOCUMENTO PRIVADO, que cursa en autos al folio 02, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimiento establecidos dentro de la Jurisdicción Voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar Inadmisible la solicitud, por cuanto la misma no procede en derecho, aunado al hecho que la vía correcta para tramitar este tipo de asuntos, es la Vía Ejecutiva, tal como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta vía expedita para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad liquida y exigible, es decir, que es utilizada solo cuando exista una acreencia pendiente o una obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, siendo este un requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA.

En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: GILBERTO JESUS ARRIECHE PEREZ, arriba identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.116, en contra de la ciudadana: CELINA DEL CARMEN PEREZ DE RODRIGUEZ, arriba mencionada, por no estar ajustada a derecho.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m.
La Sec.,