REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-003011
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana LIXING WU, Extranjera, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.270.525, a través de sus Apoderadas Judicial VICTOR J. AMARO PIÑA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7204 y 15233, contra el ciudadano KING YU CHENG, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°14.404.712; Admitida la demanda en fecha 13-11-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 25-11-2015, la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda a fines de que se librara la compulsa. Seguidamente en fecha 08-12-2015 Se libró la respectiva compulsa. En fecha 28-01-2016 el alguacil consigno recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano KING YU CHENG, sin firmar. En fecha 16-03-2016 la Juez temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30-03-2016 se libraron carteles de citación- En fecha 16-05-2016 se modifico el auto de admisión de la demanda. Posteriormente en fecha 14-06-2016 comparecieron el apoderado de la parte demandada abogado Aaron Soto , inscrito en el IPSA bajo el N° 23.422, y el abogada Víctor Amaro Piña inscrito en el IPSA 72.04, en su carácter expresado y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, y teniendo el apoderado actor facultad expresa para transigir, no queda más que homologar la transacción celebrada, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado LIXING WU,a través de sus Apoderados Judicial VICTOR J. AMARO PIÑA y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, , contra el ciudadano KING YU CHENG, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 202° y 153°.
El Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las
La Sec:
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