REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000095
En fecha 09-02-2016, los ciudadanos GUTIERREZ MELENDEZ LUZVELLY CHIQUINQUIRA y FALCON PERAZA PRISQUILIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.275.038 y 7.584.170 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 108.782, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon DOS hijos de nombres FALCON GUTIERREZ RAFAEL ALEJANDRO Y FALCON GUTIERREZ JAVIER ALEXANDER, respectivamente, ambos mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16-03-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio veintiocho (28) del expediente. En fecha 03-05-2016, la Abogada María Elena Silva, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 30 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUTIERREZ MELENDEZ LUZVELLY CHIQUINQUIRA y FALCON PERAZA PRISQUILIO RAFAEL, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Guama, Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 30, en fecha 06 de junio del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN



LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 09:30 AM

La Secretaria





BBD/LS/dp