REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2014-000859
En fecha 12-08-2014, los ciudadanos ADALBERTO JOSE CHIRINOS GARCES y KARLA FABIOLA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 18.606.065 y 17.017.276, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13 de Agosto del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de Octubre del año 2014. Concurre el 25 de Enero del 2016, la ciudadana KARLA FABIOLA ESTRADA y posteriormente en fecha 09-05-2016 el ciudadano ADALBERTO JOSE CHIRINOS GARCES, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ADALBERTO JOSE CHIRINOS GARCES y KARLA FABIOLA ESTRADA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 13 de Abril del 2012. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 129, durante el año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:18 AM
La Sec.,