REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Delier Oliver Betancourt Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.051.627, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
B.-) Ciudadana: Nuvia Ventura Ara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.915.837, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Abogados Asistente de los Solicitantes Ciudadanos: Heisler Nassef Ara y Luis Bolívar, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo losNos. 110.361 y 84.048, respectivamente.-
MOTIVO: “Separación de Cuerpos”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 06 de Febrero de 2.012, comparecen los Ciudadanos: Delier Oliver Betancourt Rivas y Nuvia Ventura Ara, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.051.627 y V-8.915.837, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistidos por el Ciudadano: Heisler Nassef Ara, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 110.361, y de este domicilio; presentando Solicitud de Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189, 190 y 191 del Código Civil, constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos. (Folios 02 al 05).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Estado Bolívar, en fecha Veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil Diez(2.010), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 31, del Libro Original de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho para el año 2.010.-
Que fijaron su domicilio en la Urbanización Hipódromo Sur, Sector 03, Casa 05, Upata, Municipio Piar del estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
En fecha: 06 de Febrero de 2.012, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el Nº 510. (Folio 06).
En fecha: 15 de Febrero de 2.012, mediante sentencia interlocutoria, el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por razón del territorio. (Folios 07 al 09).-
En fecha: 27 de Febrero de 2.012, este Tribunal, ordena darle entrada a la presente causa, y se declara competente para conocer del presente asunto. (Folio 10)
En fecha 28 de Febrero de 2.012, se admite la Solicitud, por Separación de Cuerpos, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Delier Oliver Betancourt Rivas y Nuvia Ventura Ara, antes identificados.- (Folio11).-
En fecha: 02 de Diciembre de 2.015, comparece la Ciudadana: Nuvia Ventura Ara, ya identificada, debidamente asistido por el AbogadoLuis Bolívar, manifestando lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez, en fecha 06/02/2.012, se consigno escrito de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos Delier Oliver Betancourt Rivas y Nuvia Ventura Ara, plenamente identificados en autos, y decretada por este Tribunal, voy a solicitar la conversión alDivorcio….” (Folio 12).-
En fecha: 03 de Diciembre de 2.015, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez Temporal de este Juzgado (Folio 13).
En fecha: 04 de Diciembre de 2.015, se ordena notificar al Ciudadano: Delier Oliver Betancourt Rivas, ya identificado. (Folio 14)
En fecha: 07 de Marzo de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación, el cual manifestó haber notificado al Ciudadano: Delier Oliver Betancourt Rivas, ya identificado. (Folios 15 y 16).
En fecha: 17 de Marzo de 2.016, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folio 17).-
En fecha 13 deAbril de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 18 y 19).
En fecha: 31 de Mayo de 2.016, comparece el Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Publico y consigna escrito, a los fines legales pertinentes. (Folio 20).
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia de la Separación Cuerpos a la conversión en Divorcio, observa este Tribunal que los cónyuges Delier Oliver Betancourt Rivas y Nuvia Ventura Ara, antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinte (20) de Marzo de 2.010, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Angosturadel Estado Bolívar, Acta inscrita bajo el N° 31, del Libro Original y por tratarse de un documento público, este Juzgado le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil, y así se declara.
Que de la unión matrimonial no procrearon Hijos, y su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en Urbanización Hipódromo Sur, Sector 03, Casa 05, Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar; en consecuencia de lo expuesto, vista la situación de hechos en la que se encuentran, considera este Juzgado que se configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 185 del Código Civil.
El artículo 185 del Código Civil señala que “…También se podrá declara el divorcio por el trascurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que “La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de trascurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En el caso de autos, ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los Cónyuges Delier Oliver Betancourt Rivas y Nuvia Ventura Ara, antes identificados, ha trascurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Así se decide.-
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755, 765 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: Delier Oliver Betancourt Rivas y Nuvia Ventura Ara, venezolanos mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos, V-12.051.627, y V-8.915.837, respectivamente, ambos de este domiciliado, del matrimonio celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Angostura, del Estado Bolívar, Acta anotada bajo el Nº 31, Folio 31, de fecha Veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho delJuzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016); Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez, Temporal
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria Temporal
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA Temporal
EXP. Nº 2.885-12.-
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