República Bolivariana de Venezuela. Poder Judicial.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
PUERTO ORDAZ, 30 DE JUNIO DE 2016.-
AÑOS: 206º Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.
En fecha 19/03/2014, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por efecto del sistema de distribución interna, de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por los ciudadanos: JESUS BEZALEEL SUBERO LEZAMA Y ANAIS DEL ROSARIO BARRIOS BARITO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio respectivamente, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.808.347 Y V- 17.092.555 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: ISKANDER REYES, inscritos en el I.P.S.A, bajo el No: 85.617, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron que fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha: VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE (2014).-
Mediante escrito de fecha 30/06/2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS BEZALEEL SUBERO LEZAMA Y ANAIS DEL ROSARIO BARRIOS BARITO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISKANDER REYES, inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nro: 85.617, donde manifiesta que por cuanto desde la fecha en la que este Tribunal decreto su Separación de Cuerpos y de Bienes, han transcurridos mas de un (01) año, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos.-
Por cuanto en fecha 25/03/2014, transcurrió el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroni Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges JESUS BEZALEEL SUBERO LEZAMA Y ANAIS DEL ROSARIO BARRIOS BARITO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 28/01/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 14, Libro Nº 1, del año 2011, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Registro Civil, consignada con el escrito de la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA.
ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.-
LA SECRETARIA.
ABG. GRECIA MARCANO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA.
ABG. GRECIA MARCANO
AJM/gm/yoseline.-
EXP-6609.-
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