REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
Con vista a las actuaciones cursantes a los folios 20 al 22 con su respectivos vltos., contentivas de diligencia y escrito de promoción de pruebas presentados en fechas 30/05/2016 y 31/05/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena sean agregados a los autos a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión de los mismos en los siguientes términos: En relación a la diligencia de fecha 30/05/2016, presentada por el Ciudadano DARIO PLAZ LUGO, Abogado en Ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.664 en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN JAIME GARCIA, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, mediante la cual ratifica y promueve escrito de pruebas documentales promovidas en fecha 16-09-2014 cursante a la segunda Pieza (folios 222), por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al escrito de promoción de pruebas documentales presentado en fecha 31/05/2016, por el Ciudadano RAFAEL JESUS VICENTE MARTINEZ SALAZAR, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.744, actuando en su propio nombre y representación como PARTE DEMANDANTE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR
DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTE Nº 7296.
DJRA/legm/Judhit A.