REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICC IÓN CIVIL

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PETRA SATURNINA OLIVEROS DE TINEO, LUIS ANTONIO TINEO OLIVEROS y TANIA DERITZA TINEO OLIVEROS de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.044.619, V-13.994.946 y V-12.893.290 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. EGLEE RIZALEZ INFANTE. Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.650, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día 20 de Abril de 2.016, el ciudadano: FELIPE TINEO MOYA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.949.111, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Certificado de Defunción, emitido por el Registro civil del Municipio Caroní. Estado Bolívar, signado bajo el Nro. 82, a consecuencia de EVC ISQUEMICO, TRASTORNO DE RITMO CARDIACO FARV, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II y siendo que a la muerte del ciudadano LUIS FELIPE TINEO MOYA, le sobreviven su esposa e hijos, ciudadanos: PETRA SATURNINA OLIVEROS DE TINEO, LUIS ANTONIO TINEO OLIVEROS y TANIA DERITZA TINEO OLIVEROS de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.044.619, V-13.994.946 y V-12.893.290 respectivamente, pide ser declara por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: el Acta de Defunción en Copia Certificada del extinto ciudadano LUIS FELIPE TINEO MOYA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana PETRA SATURNINA OLIVEROS DE TINEO y el Decujus de Auto. Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ANTONIO TINEO OLIVEROS y TANIA DERITZA TINEO OLIVEROS supra identificado. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus LUIS FELIPE TINEO MOYA y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadano MARIA DEL VALLE HENRIQUEZ LOPEZ y NANCY DEL CARMEN GONZALEZ AGUILLON, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.208.188 y V-5.284.608, respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL


ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ciudadano LUIS FELIPE TINEO MOYA quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.949.111, fallecido Ab-intestato, en fecha 20/04/2.016 a consecuencia de EVC ISQUEMICO, TRASTORNO DE RITMO CARDIACO FARV, HIPERTENCION ARTERIAL ESTADIO II, a los ciudadanos PETRA SATURNINA OLIVEROS DE TINEO, LUIS ANTONIO TINEO OLIVEROS y TANIA DERITZA TINEO OLIVEROS de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.044.619, V-13.994.946 y V-12.893.290 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, del De Cujus de autos, de conformidad con los Artículos 822 y 823 del Código Civil. Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los


originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
DJRA/ja/ab
Solic. Nro. 19813