PARTE NARRATIVA
Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 09/03/2.016 los ciudadanos MARIA TERESA TORO LOPEZ Y HERNAN JOSE GAMERO DIAZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.984.857 y V-5.334.759, respectivamente, debidamente asistidos por loa profesionales del derecho CARLOS ARTURO ZAGALA GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 69.166 y 146.934 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 27/02/1981 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 110, Libro I, Tomo 1, folio 338 al 339, de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio cinco (05).- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle El Progreso, Nº 11, sector Casco Histórico, parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 1/06/2.010, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante relación conyugal procrearon tres (3) Hijos de nombres Hernán José Gamero Toro, Mariadela Gamero Toro y Jesús Tadeo Gamero Toro, todos mayores de edad.-
Por auto de fecha 10/03/2.016, el Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 20/04/2.016, Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 21/04/2.016
Y por diligencia de fecha 24/05/2.016, presente en el Tribunal la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO Fiscal Séptima del Ministerio Público, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 27/02/1981 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 110, Libro I, Tomo 1, folio 338 al 339, de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio cinco (05). Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
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