PARTE NARRATIVA

Por cuanto fui designada por la Coordinación Civil mediante acta Nº 07-2016 de fecha 19/05/2016, como Juez Suplente de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente solicitud En fecha 03/03/2016, los ciudadanos TEOFILO RAMON FLORES Y LISBETH JOSEFINA ODREMAN ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.886.995 y V-12.601.381, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados en ejercicio TEOFILO RAMON FLORES Y LISBETH JOSEFINA ODREMAN ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.886.995 y V-12.601.381, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.381 y 47.632 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, en fecha 04/11/1.991, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 371, Tomo M3, folio 312, de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (03). Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle principal de las Colinas de los Proceres, final cruce con calle las flores casa s/n, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 22 del mes de Abril del año 2000, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por






lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une
Por auto de fecha 31/03/2.016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 31/03/2.016, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 21/04/2.016
Y por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, en fecha 04/11/1.991, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 371, Tomo M3, folio 312, de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (03). Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos TEOFILO RAMON FLORES Y LISBETH JOSEFINA ODREMAN ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.886.995 y V-12.601.381, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados en ejercicio del primer solicitante YURMI JOSEFINA SOTO y por el segundo WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 219.381. y 47.632, respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la la Prefectura de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, en fecha 04/11/1.991, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 371, Tomo M3, folio 312, de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (03).
Se ordena oficiar al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Bolívar, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.-