Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana WUILMA ALEJANDRINA WILLIAMS MARIN, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 225.825, mediante el cual desiste de la acción de divorcio interpuesta y solicita se le devuelvan los originales consignados; este Tribunal a los fines de proveer observa:
1.- Que la ciudadana WUILMA ALEJANDRINA WILLIAMS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.293.023 es la parte solicitante del presente procedimiento de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
2. - Que la solicitante Tiene capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa la controversia
3.- Que en el precitado proceso, no están legalmente prohibidos las transacciones o desistimientos.
4.- Que para la fecha de la interposición del escrito de desistimiento, no se encontraba practicada la citación del ciudadano JOSE LUIS CASTRO DULCEY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-7.574.244.

Ahora bien, del análisis del contenido establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se desprende textualmente lo siguiente:
“para desistir en la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate sobre materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Subsumidas como se encuentran las circunstancias anteriormente esgrimidas dentro de la normativa legal citada, vale decir, que quien desiste del procedimiento se encuentra debidamente facultada para realizar tal acto, y que el mismo se realizó antes de la citación del demandado, ciudadano por lo que no es necesario el consentimiento del mismo arriba identificado. Por los razonamientos antes expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por la autoridad que le confiere la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana WUILMA ALEJANDRINA WILLIAMS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.293.023, en el procedimiento que por Divorcio 185-A intentara en contra del ciudadano JOSE LUIS CASTRO DULCEY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-7.574.244; procediéndose en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la solicitante, previa su certificación por secretaría. Y ASI SE ESTABLECE.-
Publíquese y regístrese.- En ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, años 156° de la Independencia y 207° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR

En esta misma fecha se publicó, siendo la una de la tarde del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.- Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR