PARTE NARRATIVA

En fecha 04/04/2.016, la solicitante interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

Que en fecha 15-05-1.995, falleció la ciudadana CARMEN HELENA CAMACHO DE MONTES a consecuencia de BRONCONEUMONIA SENILIDAD, tal como se desprende del acta de defunción que fuere consignada como medio probatorio.

Que la de cujus al momento de fallecer dejo dos (2) hijos de nombres FRANCISCO ESTEBAN MONTES CAMACHO y GUILLERMO DOMINGO MONTES CAMACHO, hoy fallecidos.

Que la solicitante manifiesta en su escrito de solicitud ser nieta de la cujus CARMEN HELENA CAMACHO DE MONTES, de lo cual este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento

PARTE MOTIVA

Del contenido de las actuaciones se desprende que, la solicitante acompañó una serie de documentales en el que pretende sustentar el derecho que alega, vale decir, como heredera de la de cujus CARMEN HELENA CAMACHO DE MONTES, manifestando ser su nieta, y del contenido de las mismas se evidencia del acta de nacimiento de la solicitante que la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ALCALA, no fue presentada o en su defecto, reconocida por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN MONTES CAMACHO, quien dice fue su padre; fundamentos estos que conllevan a éste Juzgador a determinar la falta de cualidad para interponer la solicitud que nos ocupa, y en consecuencia declarar la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-