SOLICITANTE: GLADYS DEL CAMEN ALCALA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.867.382 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EUNIDES MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 100.671,

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

En fecha 04/04/2.016, la solicitante interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

Que en fecha 15-05-1.995, falleció la ciudadana CARMEN HELENA CAMACHO DE MONTES a consecuencia de BRONCONEUMONIA SENILIDAD, tal como se desprende del acta de defunción que fuere consignada como medio probatorio.

Que la de cujus al momento de fallecer dejo dos (2) hijos de nombres FRANCISCO ESTEBAN MONTES CAMACHO y GUILLERMO DOMINGO MONTES CAMACHO, hoy fallecidos.

Que la solicitante manifiesta en su escrito de solicitud ser nieta de la cujus CARMEN HELENA CAMACHO DE MONTES, de lo cual este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento

PARTE MOTIVA

Del contenido de las actuaciones se desprende que, la solicitante acompañó una serie de documentales en el que pretende sustentar el derecho que alega, vale decir, como heredera de la de cujus CARMEN HELENA CAMACHO DE MONTES, manifestando ser su nieta, y del contenido de las mismas se evidencia del acta de nacimiento de la solicitante que la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ALCALA, no fue presentada o en su defecto, reconocida por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN MONTES CAMACHO, quien dice fue su padre; fundamentos estos que conllevan a éste Juzgador a determinar la falta de cualidad para interponer la solicitud que nos ocupa, y en consecuencia declarar la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana GLADYS DEL CAMEN ALCALA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.382 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio EUNIDES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.671, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los trece (13 ) días del Junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA ,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo la una de las dos de la tarde (2:00 pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR