REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Junio de 2016.
206º y 157º

Asunto: FP02-S-2016-000961
Resolución Nº: PJ0262016000101


Visto el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana EMILIA ROSA MEJIAS DE RANGEL. Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.544, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA FELICIDAD RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.189, mediante el cual interpone dicha solicitud en la cual se observa:

Los interesados no presentaron el documento original o copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, requisito este esencial para la validez del procedimiento, por lo tanto se observa que los solicitantes no cumplen con los requisitos de Ley exigidos; este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara “INADMISIBLE” la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS , interpuesta por la ciudadana EMILIA ROSA MEJIAS DE RANGEL. Se da por terminado el procedimiento y se ordena su remisión del presente expediente al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que realizar. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve horas (9:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto