REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2013-003894
Resolución Nº PJ0262016000096
En fecha 15 de Noviembre del año 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Tribunal en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JOSE ISRAEL BLANCO GONZALEZ y CARMEN CAROLINA GARCIA BELLIZIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.289.808 y V-21.110.273, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RONALD ROLLAND MANRIQUE, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 49.957, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 137, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 15 de Noviembre de 2.013 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio año 2016, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JOSE ISRAEL BLANCO GONZALEZ y CARMEN CAROLINA GARCIA BELLIZIA.. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior sentencia se publicó el mismo día de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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