REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 17 DE JUNIO DE 2016
206º Y 157º

RESOLUCIION Nº: PJ0252016000135
ASUNTO FP02-S-2016-001423

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que el procedimiento dimana de un procedimiento de jurisdicción voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana FLORES ARMAS MAYERLIN DE JESUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-19.872.418, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio JOSE PEREZ y JESUS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 219.096 y 241.135 respectivamente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION de su acta de nacimiento.-

Que la solicitante manifiesta que el error cometido afecta civilmente a su hija JOERLIN DE JESUS la cual nació el cuatro de noviembre del año dos mil cinco en el Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad, la cual es menor de edad.-

Que este tribunal recibió en fecha 14-06-2016 la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana FLORES ARMAS MEYERLIN DE JESUS mediante la cual solicita se corrija la fecha de nacimiento que quedo escrita como CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO siendo lo correcto CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Que la solicitante manifiesta que el error cometido afecta civilmente a su hija JOERLIN DE JESUS la cual nació el cuatro de noviembre del año dos mil cinco en el Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad, la cual es menor de edad.-

Que de los hechos esgrimidos conllevan a este Juzgador declararse incompetente para emitir algún pronunciamiento con ocasión a la controversia planteada, en virtud a las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia el cual establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

De la norma antes trascrita se infiere, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, como es el presente caso que al momento de hacer valer un derecho la progenitora de la niña JOERLIN DE JESUS, este Juzgador conforme al ordenamiento Jurídico antes mencionado no tiene competencia para sustanciar el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MAYERLIN DE JESUS FLORES ARMAS.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se DECLARA INCOMPENTE EN RAZÓN A LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 51 del Código de procedimiento Civil .- Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de junio del años dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el correlativo de decisiones que a efectos lleva este tribunal.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal

Abg. Henrrys H. Febres P.
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).- Conste.-
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys H. Febres P.-