REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de junio de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000450
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000083
En fecha 24 de febrero de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE LA SANTISIMA TRINIDAD GRUBER RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.870.210., y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY MENESES ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.720. y de este domicilio, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento de la solicitante aparece identificada con el nombre de: MARIA DE LOS ANGELES DE LA SANTISIMA TRINIDAD, y señala al respecto que la generalidad por lo extenso de su nombre le conocen como “MARIA DE LOS ANGELES” siendo omitido su tercer nombre “DE LA SANTISIMA TRINIDAD”, y que esta situación se ha convertido en un acto perjudicial para ella, por cuanto en los documentos de identificación, expedidos por el organismo de identificación, migración y extranjería del Estado Venezolano, en su Cedula de Identidad aparece abreviado su tercer nombre de la siguiente manera “DE LA STMA TRINIDAD”, y en el Pasaporte solo aparece señalado su primer y segundo nombre, es decir, “MARIA DE LOS ANGELES”, y fue omitido por completo su tercer nombre “DE LA SANTISIMA TRINIDAD”, todo ello por la magnitud de palabras que componen sus tres nombres arriba señalados, y que es evidente que existe incongruencia en relación al nombre que aparece en su Partida de Nacimiento, el que aparece en su Cedula de Identidad y el que aparece en su Pasaporte, lo que se considera como datos distintos, situación esta que pone en riesgo la veracidad de su identificación y que por consiguiente le ha generado reiterados inconvenientes negativos debido alo extenso de su nombre, en varias oportunidades al identificarse con los documentos de ley, ante entidades bancarias, organismos de identificación y extranjería, Consejo Nacional Electoral y entes de seguridad, y que por ello han llegado a dudar de la validez de su acreditación personal, en razón de que es imposible colocar en los documentos de identificación los tres nombres completos, y que esto pone en riesgos los actos civiles a los cuales constantemente frecuenta.- E igualmente señala que próximamente recibirá su titulo universitario de Ingeniera Civil, y para la entrega del mismo le conminaron a corregir esta situación negativa, ya que los documentos de identificación sucesivos a la Partida de Nacimiento por ser el documento primigenio de la ciudadanía, deben coincidir, y por no estar escritos de completa e igual manera debido a lo extenso de los tres nombres, y que esta situación negativa lesiona el derecho pleno a la identificación, impidiéndole el desarrollo de su personalidad, todo lo cual se evidencia los anexos consignados al efecto, contentivos de: copia de su cédula de identidad, copia de su pasaporte y copia certificada de su Partida de Nacimiento, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (Nº 2.524), Libro 5, Tomo 1, folio 674 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.992, y solicita expresamente la eliminación de su tercer nombre “DE LA SANTISIMA TRINIDAD”, ya que esto no atenta contra los datos imprescindibles que conforman la Partida de Nacimiento, y que quede su nombre compuesto por dos nombres de la manera siguiente: “MARIA DE LOS ANGELES”, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (Nº 2.524), Libro 5, Tomo 1, folio 674 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.992.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en los prenombrados anexos contentivos de documentos de la solicitante, tales como: copia de su cédula de identidad, copia de su pasaporte y copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual fue levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (Nº 2.524), Libro 5, Tomo 1, folio 674 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.992, donde aparece identificada su progenitora con el nombre MARIA DE LOS ANGELES DE LA SANTISIMA TRINIDAD, y que por lo extenso del mismo, lo que dificulta la escritura completa del mismo en los diferentes documentos de identificación personal, solicita expresamente la eliminación de su tercer nombre “DE LA SANTISIMA TRINIDAD”.
En fecha 25 de febrero de 2.016, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día miércoles 16 de marzo de 2016 y consignado por ante este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2016, y agregado a los autos en fecha 18 de marzo de 2016.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 04 de abril de 2.016, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, abriéndose así el día 05 de abril de 2016 el lapso probatorio de diez días establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 26 de abril de 2016.- En fecha 12 de abril de 2016, la mencionada representante fiscal consigno escrito solicitando fuera consignada copia certificada del asiento del Libro de Nacimientos donde fue insertada el acta en cuestión, así como los datos filiatorios de la solicitante emanados del SAIME, y en fecha 14 de abril de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado por la vindicta publica.- En fecha 16 de mayo de 2016, la solicitante consigno la documentación solicitada por la representante fiscal. En fecha 17 de mayo de 2016, este tribunal libro nuevamente boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, informándole sobre tal consignación, a los fines legales consiguientes. En fecha 06 de junio de 2016, el juez suplente Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha el ciudadano alguacil de este Despacho, consigno esta ultima boleta de notificación, debidamente firmada y recibida por el Ministerio Publico, y en fecha 21 de junio de 2016, la Abg. ROSA PRIETO su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia consigno diligencia emitiendo la respectiva opinión, y al respecto observa que es prudente la rectificación del acta de nacimiento intentada por la solicitante, arriba identificada, y no presente objeción a lo peticionado. Este tribunal considerando que habiéndose cumplido con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, debe pasar a decidir en la presente causa.

Considera este Juzgador que la voluntad expresa de la solicitante MARIA DE LOS ANGELES DE LA SANTISIMA TRINIDAD GRUBER RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.870.210., y de este domicilio, es que por lo extenso de su nombre, lo cual limita su completa transcripción en los documentos de identificación personal, sea eliminado su específicamente su tercer nombre “DE LA SANTISIMA TRINIDAD”.en su Partida de Nacimiento, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (Nº 2.524), Libro 5, Tomo 1, folio 674 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.992, lo cual se evidencia de los documentos aportados como anexos a la presente solicitud, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE LA SANTISIMA TRINIDAD GRUBER RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.870.210., y de este domicilio, a fin de que sea suprimido de su partida de nacimiento, su tercer nombre “DE LA SANTISIMA TRINIDAD”, y su nombre quedara compuesto solo por dos nombres de la manera siguiente: “MARIA DE LOS ANGELES”; por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta asentada bajo el Numero DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (Nº 2.524), Libro 5, Tomo 1, folio 674 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.992.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciseis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.


JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000450
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000083