REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-M-2015-000014
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000079
PARTE ACTORA: JUNTA ADMINISTRADORA DE LAS RESIDENCIAS CAMPANARIO, Asociación Civil debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, con fecha 05 de Septiembre de 2013, en la persona de FREDDY DUGARTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.570.430, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos SAUL ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, DIEGO FRANCISCO PEREZ, JESSICA MAR Y CIELO DIAZ, YRAIS MAURERA y JOSANIL LUGO ANDRADE, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 3.572, 85.050, 200.781, 200.782, 225.245 y 157.150 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE SANZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Onoto Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nro 11.732.374.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.- (DESISTIMIENTO)
Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 31/05/2016, interpuesto por el Co-apoderado de la parte actora SAUL ANDRES ANDRADE, quien expone:
Visto que ha transcurrido más de un año calendario sin que allá ocurrido movimiento del expediente y visto que ha operado la perención, formalmente desiste del presente procedimiento y solicita se le devuelvan todos los originales y copia propuestas en el presente expediente.-
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de todos los documentos originales y copias que fueron acompañados en la presente demanda.-Previa Certificación en auto.-
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER ANZIANI.
JSS/Ja/paquirma.
ASUNTO: FP02-M-2015-000014
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000079
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