REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001217

AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra al ciudadano Acusado FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...) (PORTA COPIA), Venezolano, Mayor de Edad, nacido Barquisimeto, estado Lara, en fecha 12/02/1993, de edad 23 años, Profesión u oficio: MOTOTAXISTA. Residenciado: (...), a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem por estar embarazada, en perjuicio de Yorbelis Vanessa Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-(...).
En fecha 23 de mayo de 2016, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, ratificó en este momento la acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente en contra del referido acusado a quien identifica como FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...) (PORTA COPIA), indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales de la víctima Yorbelis Vanessa Rodríguez Rojas y las documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem por estar embarazada. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...) (PORTA COPIA), mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se ratifiquen las medidas de seguridad y protección 90 numerales 5 y 6, de la Ley Especial. El enjuiciamiento del precitado ciudadano.- Es todo. Seguidamente el imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar Es todo”. La Defensa Técnica expone: “Buenos días, en mi condición de defensor del ciudadano FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...) (PORTA COPIA) y visto la acusación fiscal por el delito de Violencia Física Agravada, esta defensa solicita por ser procedente le sea concebido a mi defendido del beneficio procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos realizada por mi defendido en este acto. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...) (PORTA COPIA), por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem por estar embarazada, en perjuicio de Yorbelis Vanessa Rodríguez Rojas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como: Denuncia de la víctima de autos, de fecha 10-03-2015 y rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, Reconocimiento Médico Legal N° 356-1326-2278 de fecha 13-04-2015, suscrito por el Dr. Héctor Álvarez Torres, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, mediante el cual refiere:
“Al examen físico:
-No presenta ninguna lesión externa reciente al momento del examen médico legal.
-La agredida presenta ecosonograma obstétrico con fecha del 26/03/2015, suscrito por el Dr. Carlos Barroso que diagnostica: Embarazo de 22 semanas por fecha de última regla.
-Consigna informe médico del 09/03/15.
Con lesiones presentadas y descritas por Médico de guardia en esa ocasión”.

Y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 09-03-2015, presuntamente agredió físicamente a la víctima de autos.
Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem por estar embarazada, y así se decide. En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que la misma cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 308, declarándose sin lugar los argumentos presentados por la defensa técnica que nada aportan a fin del total esclarecimiento de los hechos, en tal sentido quien decide considera que las mismas son impertinentes y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Yorbelis Vanessa Rodríguez Rojas, víctima del presente procedimiento; quien presenció los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento, así como el testimonio los funcionarios actuantes ya mencionados; quienes realizaron las diligencias de investigación; así como de la experto ya identificado, quien practicó Experticia médico Legal, a la víctima de autos.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en qué consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso, siendo aplicable en el presente asunto la Suspensión Condicional del Proceso a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS, de verdad ante todo y delante de todos mil disculpas y perdón por lo que sucedió y estoy arrepentido de lo que paso. Se le cede la palabra al Ministerio Público, quien informa al tribunal que no hacen objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos la ciudadana Yorbelis Vanessa Rodríguez Rojas NO se opone a la suspensión condicional del proceso.
TERCERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem por estar embarazada, establece una pena que en su límite máximo no excede de ocho (08) años; que el imputado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual, que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que la víctima presente no hizo objeción alguna a dicho medio alternativo de prosecución del proceso; es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
CUARTO: Se acuerda a favor del acusado FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...) (PORTA COPIA), la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante establecido en el artículo 68 numeral 4 ejusdem por estar embarazada, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- la cual consiste en la obligación de mantener su residencia en la siguiente dirección: (...)y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal. 2.- Participar en talleres o grupos de reflexión por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Penal en materia de violencia contra la mujer, del estado Lara, a los fines de evitar la reincidencia y modificar los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia la mujer, debiendo realizar SEIS (06) charlas. 3.- Participar en el programa de la Iglesia Cristiana BEREA Internacional a los fines de modificar los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. 4.- Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique, quien informará del vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas e informará oportunamente sobre el cumplimiento y finalización del régimen de prueba este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas.-
QUINTO: Cesan las medidas de seguridad y protección y cautelares impuestas en su oportunidad
SEXTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Se designa como correo especial al ciudadano FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...) (PORTA COPIA), para que retire los oficios correspondientes. Se hace constar que en este mismo acto se realiza la entrega manuscrita de los oficios correspondientes al ciudadano probacionario.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia preliminar celebrada en el día de hoy 23 de mayo de 2016, en presencia de todas las partes. Regístrese, publíquese y Notifíquese de la publicación de la presente resolución. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Control Nº 03

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001217

El Secretario

Abg. Carla Alastre