REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Miércoles quince (15) de Junio del dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-002905

SOLICITANTES: MARY LUZ CASTILLO y JUAN VICENTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10847297 y 9546416 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 08-10-2002, 20-06-2007, 03-09-2009, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A ALIMENTACIÓN SANA, SALUD, EDUCACIÓN Y A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

Por recibido en fecha 07-06-2016 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARY LUZ CASTILLO y JUAN VICENTE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10847297 y 9546416 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de cinco mil bolívares (5.000bs) quincenales, es decir la cantidad de diez mil bolívares (10.000bs) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: En materia de salud, la adolescente y las niñas gozan de un seguro HCM-PRONTO e igualmente de los servicios de IPASME por parte del padre; en cuanto a los medicamentos y cualquier otro gasto relacionado con la salud, sería costeado por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) en beneficio de sus hijas. TERCERO: Respecto de los gastos escolares, ambos padres se comprometen en suministrar útiles, uniformes, meriendas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en beneficio de sus hijas. CUARTO: Los gastos relacionados con la recreación, se realizará en partes iguales por ambos padres. QUINTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado para sus hijas, dos (02) veces al año, más el regalo de navidad para cada hija.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1273-2016 y se publicó siendo las 01:09pm.
La Secretaria,



IVBT.-
KP02-J-2016-002905
15-06-2016
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