Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000209
RESOLUCIÓN Nº PJ0832016000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de Mayo de 2016, suscrita por los Ciudadanos: RAMONA JOSEFINA GONZALEZ de MEDINA y PEDRO OSWALDO MEDINA RIVERA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula di identidad números V-11.171.684 y V- 8.984.511, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado DARIO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 64.473, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de COLOCACION FAMILIAR; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley de procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263 y 363, del Código del Procedimiento Civil, aplicando supletoriamente por mandato del articulo 452 de la LOPNNA el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a la solicitante. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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