Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-J-2016-000383
RESOLUCION Nº PJ0832016000415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 01 de Abril del 2016, suscrita por los ciudadanos: ANA FELICIA NUÑEZ PARRA y FRANCISCO JAVIER PALERMO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-18.477.469 y V-18.947.745 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuya acta de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 07 de agosto del año 2013; debidamente asistidos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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