TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar; 30 de Junio del 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-0001211
RESOLUCION: PJ0832016000492

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA COMPARTIDA

En horas hábiles del día de hoy, 30 de Junio del 2016, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: EUDILIS TERESA LANZA GARCÍA y ENGELBERT ALEJANDRO MAGIN IGARZA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-18.238.967 y V-15.252.047 respectivamente, en la causa por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONZABILIAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal deja constancia de la comparecencia personal de la demandante, ciudadana EUDILIS TERESA LANZA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.238.967, asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS DE JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.287, así mismo, compareció el demandado, ciudadano ENGELBERT ALEJANDRO MAGIN IGARZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.047, asistido por la Abogada en ejercicio AITHZA JOSEFINA JARAMILLO GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.255, a la presente sesión de la preliminar. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se ordena escuchar a la niña, por auto separado. Constituido legalmente el Tribunal, ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido la Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONZABILIAD DE CRIANZA presente, ambos padres se comprometen a ejercer de forma compartida la Responsabilidad de Crianza, a respetar y cumplir el siguiente acuerdo: PRIMERO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuanto al período escolar de Lunes a Viernes, se mantendrá con el padre y en caso eventual de los días laborables de la madre, que no esté laborando, la madre buscará a la niña en el colegio, a partir de las 12:00 m, con retorno al hogar del padre, a las 5:00 p.m., previa comunicación con el padre. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, la madre buscará a la niña en el hogar paterno, el día Viernes a partir de las 2:00 p.m., con retorno el día Domingo a las 5:00 p.m., previa comunicación con el padre y así sucesivamente en los años venideros. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas con la madre, los primeros quince (15) días del mes de Julio al 30 de Julio. A partir del 1º de agosto al 15 de agosto, serán compartidas con el padre. Y el resto del periodo vacacional serán compartidas con la madre, hasta que se inicie el próximo período vacacional y así sucesivamente en los años venideros. CUARTO: En las vacaciones de asueto de Carnaval y Semana Santa, estos serán alternos con ambos padres, comenzando el inicio del 2017 con el padre y así sucesivamente en los años venideros. QUINTO: En el mes de Diciembre, al culminar el período escolar, se iniciará las vacaciones con la madre hasta el día 21 de Diciembre. El padre, buscará a la niña en el hogar materno a partir las 10:00 a.m., del día 22 de Diciembre, con retorno al hogar de la madre, del día 28 de Diciembre a las 5:00 p.m., y el resto de los días restantes del mes Diciembre, la niña compartirá con la madre, retornándola al hogar del padre, al inicio del año escolar, previa comunicación en forma alterna y así sucesivamente para los años venideros. Es todo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 358 y 359 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.