Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-V-2016-000161
RESOLUCION PJ0822016000350

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas del día de hoy, 07 de junio del 2016, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadano LINO PEDRO JOSE MACHADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.656.472, asistido por el ciudadano OCTAVIO ALEJANDRO GUILARTE VILLARROEL, abogado, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 248.908. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadana MARIA ALEJANDRA MATHEUS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.617.150, asistida por el ciudadano RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ CUPARE, abogado, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 58.749, en la causa DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) de edad, quien nació 10 de abril de 2015, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.030,60) , de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Mercantil cuenta d ahorro Nº 0105-0064-8800-6437-5781, para que el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.500,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares del niño la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.500,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Vacaciones laborales el padre depositara la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.500,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida y la depositara en cuanto goce de este beneficio en la empresa en la cual labora. QUINTA: Se deja constancia que el niño goza del beneficio de una Póliza de Seguro HC, con la Previsora y de igual manera goza de una beneficio de la empresa en la cual labora el padre con la empresa aseguradora Iberoamericana de Seguros. SEXTA: El ciudadano progenitor laboral en la Gobernación del Estado Bolívar y tiene un sueldo mensual aproximado de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000) mensuales y en los actuales momento no tiene más hijos menores de edad. SEPTIMA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. OCTAVA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores del niño, en la cuenta que debe aperturar la progenitora del niño, por orden de este tribunal. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE


SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ