TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000127
Resolución: PJ0822016000345

Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: FLOR MARIA LORETO DE JIMENEZ
Pupilos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)
Abogado: JOSE ALI JIMEN

SENTENCIA DEFINITIVA.


Vista la anterior solicitud de Nombramiento de TUTELA, presentada en fecha veintitrés (23) de febrero del 2016, por la ciudadana FLOR MARIA LORETO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-785.801, en su condición de abuela materna de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad, quien nació el 01 de diciembre de 2000 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, quien nació el 03 de enero de 2002, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERAT T., abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.792, en la cual solicita nombramiento de Tutela a favor de la de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)I, de catorce (14) años de edad.

Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutor, Protutor, Suplente de la Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, quienes se dieron por notificados en fecha 09/03/2016, y la Defensora Pública Tercera, se dio válidamente notificada en fecha 16-03-2016.

En acta de fecha 01 de abril de 2016, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de tutor, protutor, suplente del protutor y Miembros del Consejo de Tutela de la pupila señalada en autos, quedando designados los ciudadanos: FLOR MARIA LORETO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-785.801, como TUTORA y a la ciudadana BIZOILIA LUGO LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.598.999, como PROTUTORA, la ciudadana ALBA BERENICE LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.031.187, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, Consejo de Tutela: OSCAR ANDRES LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.173.390, JOSE ALI JIMENEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.504.665 CESAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8-853.610 e IRMA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.853.610, como lo establece el artículo 309 del Código Civil.

Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 24 de mayo de 2016, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ello por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y válidos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En fecha 24 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios ochenta y nueve (89) y noventa y ocho (98), respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos FLOR MARIA LORETO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-785.801, propuesta como tutora y al , BIZOILIA LUGO LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.598.999, propuesta como protutora y la ciudadana ALBA BERENICE LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.031.187, propuesto como suplente de protutor y los ciudadanos OSCAR ANDRES LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.173.390 ciudadano JOSE ALI JIMENEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.504.665,CESAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8-853.610 y IRMA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.853.610, propuestos al consejo de tutela, de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, beneficiarias de la tutela y también se deja constancia de la asistencia del abogado ciudadano JOSE ALI JIMENEZ abogado en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 4.658.

De lo antes señalado, considera esta juzgadora, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la Tutela como una modalidad de garantizarle los derechos e intereses que poseen los adolescentes, todo de conformidad con el Art. 309 del Código Civil Venezolano Vigente.

DE LA DECISIÓN.

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. DECLARA LA TUTELA, a beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, quien nació el 01 de diciembre de 2000 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, quien nació el 03 de enero de 2002, respectivamente, FLOR MARIA LORETO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-785.801, como nombra TUTORA, a la ciudadana BIZOILIA LUGO LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.598.999, como PROTUTOR y la ciudadana ALBA BERENICE LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.031.187, como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: OSCAR ANDRES LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.173.390, JOSE ALI JIMENEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.504.665 CESAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8-853.610 y IRMA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.853.610.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/YR/Yeskar