Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-001239
RESOLUCION Nº PJ0822016000326
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de noviembre de 2015, por la ciudadana: BELKIS MARIA GIMON ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.904.559, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE HUMBERTO RIVAS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.465.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 24 de diciembre de 2009 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: ENRIQUE JESUS BOCCARDO STEFANI, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.555.069, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 01. Libro 1. Tomo D. folio 1, de fecha 04 de Enero de 2010, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2010. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) año de edad, quien nació el día 07 de abril del 2001, a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BOCCARDO MENDOZA, ARIANNA MILAGROS BOCCARDO MENDOZA, de veintisiete (27) y veinticinco (25), quienes nacieron 25 de noviembre de 1988, 25 de marzo de 1991, en su condición de hijos y a la ciudadana BELKIS MARIA GIMON DE BOCCARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.904.559, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: ENRIQUE JESUS BOCCARDO STEFANI, que riela al folio tres (03); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). y los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BOCCARDO MENDOZA, ARIANNA MILAGROS BOCCARDO MENDOZA, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE JESUS BOCCARDO STEFANI y BELKIS MARIA GIMON DE BOCCARDO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 21 de enero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ENRIQUE JESUS BOCCARDO STEFANI, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.555.069, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) año de edad, a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BOCCARDO MENDOZA, ARIANNA MILAGROS BOCCARDO MENDOZA, en su condición de hijos y a la ciudadana BELKIS MARIA GIMON DE BOCCARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.904.559, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/Yeskar.-
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