TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000157
RESOLUCION Nº PJ0822016000365

SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: La Gobernación del Estado Bolívar
Oferida: RAIZA IRAIMA PRIETO MORONTA

Beneficiaria: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular
de la cedula de identidad Nº. V-28.678.836, de catorce (14) años de edad,
quien nació 22 de noviembre de 2001.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 26-02-2016, por el ciudadano RICARDO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.914.525, quien es representante de la Gobernación del Estado Bolívar, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.577, según poder consta en los folios cinco (05) al ocho (08).

En fecha 02 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación del ciudadano RICARDO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.914.525, en condición de representante de la Gobernación del Estado Bolívar, del mismo modo, se notificó a la ciudadana RAIZA IRAIMA PRIETO MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.044.630, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-28.678.836, de catorce (14) años de edad y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 07 de abril del 2016, se dictó auto cursante al folio treinta (30), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 05 de abril de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 13 de Junio de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.839.541, quien es representante de la Gobernación del Estado Bolívar, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.577, según poder consigna en este acto constante de siete (07) folios útiles.
De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana RAIZA IRAIMA PRIETO MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.044.630, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-28.678.836, de catorce (14) años de edad, asistida por abogado VELASQUEZ JARAMILLO MEDARDO ANTONIO, abogado inscripto en el IPSA bajo el Nº 101.411

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la Gobernación del Estado Bolívar, en 13 de junio de 2016, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 39.666, 23), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano TOMAS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.658.254.

Ahora en la audiencia MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.839.541, quien es representante de la Gobernación del Estado Bolívar, manifestó: “…En nombre de mi representada Gobernación del Estado Bolívar, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador TOMAS RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en el día de hoy me permito señalar que la empresa consigno a este tribunal la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 39.666, 23), el monto aquí consignados serán distribuido para único y exclusivamente para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.678.836, de catorce (14) años de edad, en su condición de hija del De Cujus, esta oferta la estamos realizando con acatamiento del articulo 145 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, quien en salvaguarda de los derechos previsto en la LOPNNA. Es todo”. Fin de la cita.


En esa misma audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana RAIZA IRAIMA PRIETO MORONTA, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 39.666, 23)”. Fin de la cita.


De igual manera se le cedió el derecho de palabra al abogado asistente, que manifestó: “…Actuando en asistencia de RAIZA IRAIMA PRIETO MORONTA, quien a su vez representa a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., plenamente identidad en auto, aceptamos la oferta realizada por la Gobernación del Estado Bolívar, es todo”. Fin de la cita.

En el acto se escucho la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). quien manifestó: “…Yo estoy de acuerdo que le entregue la cantidad de dinero de la cual soy la beneficiaria a mi mama, es todo”, Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la Gobernación del Estado Bolívar y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Acuerda ordenar la entrega de las oferida de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 39.666, 23), a la ciudadana RAIZA IRAIMA PRIETO MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.044.630, en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-28.678.836, de catorce (14) años de edad, beneficiaria de la presente oferta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS QUINCE (15) DÍA DEL JUNIO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/Yeskar