REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2014-000137
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YUNILVA DEL VALLE BETANCOURT GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.882.466, asistida por los abogados Ramón Antonio Córdova Ascanio y Emil Laban Rodríguez, Inpreabogado Nros. 6.308 y 190.006 respectivamente, contra el acto contenido en el Memorando Nº 1317-2014 fechado siete (07) de octubre de 2014 mediante el cual la DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR exhorta a la Jefa de la División de Personal y a la Jefa del Municipio Escolar Heres Nº 005 realizar los trámites administrativos para el cese de funciones de la recurrente como Directora (E) del Centro de Educación Inicial Simoncito “Orinoco” de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el primero (1º) de diciembre de 2014 la ciudadana Yunilva Del Valle Betancourt Gil ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto contenido en el Memorando Nº 1317-2014 fechado siete (07) de octubre de 2014 mediante el cual la Directora de la Zona Educativa del estado Bolívar exhorta a la Jefa de la División de Personal y a la Jefa del Municipio Escolar Heres Nº 005 realizar los trámites administrativos para el cese de funciones de la recurrente como Directora (E) del Centro de Educación Inicial Simoncito “Orinoco” de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento de la Procuradora General de la República bolivariana de Venezuela y la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el nueve (09) de enero de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar.
I.4. Por auto dictado el doce (12) de enero de 2015, se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de enero de 2015 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado propuesta por la parte recurrente.
I.5. El veintidós (22) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado, cumplida.
I.6. Por auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.7. El dieciocho (18) de mayo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República, cumplida.
I.8. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de octubre de 2015, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Yunilva Josefina Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V-8.882.466, parte recurrente, asistida por el abogado Ramón Córdova, Inpreabogado Nº 6.308 y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, en cuya oportunidad la parte recurrente solicitó que no se abriera la causa a pruebas.
I.9. Por auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2015, se desestimó la solicitud de la parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de no abrirse el lapso probatorio y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República bolivariana de Venezuela y de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines de abrir el lapso probatorio en la presente causa.
I.10. El diez (10) de diciembre de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines de abrir el lapso probatorio, cumplida.
I.11. Por auto dictado el quince (15) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.12. El dieciocho (18) de febrero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la de la ciudadana Yunilva Betancourt, parte recurrente, y de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar, del abocamiento del Juez, cumplida
I.13. El siete (07) de abril de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, del abocamiento del Juez, cumplida.
I.14. Mediante escrito presentado el dos (02) de mayo de 2016 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.
I.15. El tres (03) de mayo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de abrir el lapso probatorio, cumplida.
I.16. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiséis (26) de octubre de 2015, acto al que compareció la parte demandante y en cuya oportunidad solicitó la causa no se abriera a pruebas y el veintisiete (27) de octubre de 2015, se desestimó la solicitud de la parte recurrente ordenándose la notificación de la Directora de la Zona Educativa del Estado Bolívar y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de abrir el lapso probatorio, dichas notificaciones constan en autos el diez (10) de diciembre de 2015 y el tres (03) de mayo de 2016, respectivamente, en tal sentido, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 09, 10, 16, 17 y 23 de mayo de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 24, 30 y 31 de mayo de 2016.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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