REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000064
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana ELENA ANGELA GONZÁLEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.517.563, representada judicialmente por los abogados Simón Andarcia Febres, Mauro Gamboa, Mili Andarcia, Maria Monterrey, Jean Franco López, Zuleika Peña y Fabiola Bolívar, Inpreabogado Nros. 49.865, 119.726, 56.356, 92.639, 147.607, 200.768 y 204.205, respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el primero (1º) de julio de 2014 la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.4. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.5. El veintiuno (21) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.
I.6. Mediante diligencia presentada el siete (07) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó el expediente administrativo del querellante.
Segunda Pieza:
I.7. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de enero de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Elena Ángela González Piña, parte demandante, asistida por la abogada Mili Andarcia, Inpreabogado Nº 56.356 y el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escritos presentados el veintiséis (26) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda y las contenidas en el expediente administrativo consignado por su contraparte, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de los antecedentes administrativos consignados.
I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el treinta (30) de enero de 2015 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.
I.10. De la audiencia definitiva. El doce (12) de mayo de 2015 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la ciudadana Elena Ángela González Piña, parte demandante, asistida por la abogada Mili Andarcia, Inpreabogado Nº 56.356 y el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
I.11. Dispositiva. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de mayo de 2015 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la presente demanda.
I.12. Del fallo íntegro. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2015 este Juzgado Superior publicó el fallo íntegro de la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.13. El diecinueve (19) de enero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.14. Por auto dictado el veinte (20) de enero de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes indicándoles que se reanudaría la causa una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas practicar.
I.15. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Elena Ángela González Piña, parte demandante, informándole del abocamiento del Juez, cumplida.
I.16. El veintiséis (26) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.17. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2016 la representación judicial de la parte demandante solicitó la experticia de la sentencia y por auto dictado el siete (07) de abril de 2016, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del experto.
I.18. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2016, la abogada Dilia Lizardi Delgado, Inpreabogado Nº 102.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2016, la abogada Dilia Lizardi Delgado, Inpreabogado Nº 102.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:
“…se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del Recurso Contencioso Funcionarial del presente expediente, que EL RECURRENTE reclamó a LA RECURRIDA el pago de los conceptos en el expuestos cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido y que como consecuencia el Tribunal de la causa emitió SENTENCIA DEFINITIVA, tal como se evidencia en autos. SEGUNDO: LA RECURRIDA, a los efectos de poner fin el presente juicio, le ofrece a EL RECURRENTE por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 277.214) que serán cancelados en el presente acto. TERCERO: EL RECURRENTE manifiesta aceptar lo propuesto por LA RECURRIDA y declara recibir en este acto la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 277.214), mediante Cheque Nº 02074517 de fecha 19 de mayo de 2.016, girado contra la Cuenta Corriente que mantiene la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el Banco Caroní, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declara que mas nada tiene que reclamar a LA RECURRIDA, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de Demanda y cualquier otro que se derive del Recurso Funcionarial interpuesto. CUARTO: EL RECURRENTE declara que asume en su totalidad el pago de los servicios profesionales de su Apoderado, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de LA RECURRIDA. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente…”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el veintisiete (27) de junio de 2016 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la ciudadana Elena Ángela González Piña y el Municipio Heres del Estado Bolívar, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada Dilia Lizardi Delgado, Inpreabogado Nº 102.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, facultada para transigir en la presente causa según instrumento poder que corre inserto al folio 117 de la segunda pieza judicial y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada, facultado para transigir según instrumento poder que corre inserto del folio 63 al 64 de la primera pieza judicial, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la ciudadana ELENA ANGELA GONZÁLEZ PIÑA y el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|