REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000041
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de relación funcionarial incoada por la abogada MARVELIS DEL VALLE RODRIGUEZ TOVAR, Inpreabogado Nº 128.529, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante escrito presentado el dos (02) de mayo de 2016 la abogada Marvelis del Valle Rodríguez Tovar, ejerció Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales de relación funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
I.2. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de mayo de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia contencioso administrativa.
I.3. Recibido el expediente, el veintinueve (29) de junio de 2016, se le dio entrada al presente asunto.
I. DE LA COMPETENCIA
Mediante escrito presentado el dos (02) de mayo de 2016, la abogada Marvelis del Valle Rodríguez Tovar fundamentó su pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de relación funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se ADMITE la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de relación funcionarial incoada por la abogada MARVELIS DEL VALLE RODRIGUEZ TOVAR contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
TERCERO: Se conmina al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la querellante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
CUARTO: Se ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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