REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000008
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana MILI NIURKA ANDARCIA FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.404, representada judicialmente por los abogados Simón Eloy Andarcia Febres, Mauro Alexander Gamboa Méndez, María J. Monterrey y Jean Franco López Osorio, Inpreabogado Nros 49.865, 119.726, 92.639 y 147.607, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintitrés (23) de enero de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de enero de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. El catorce (14) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2014 el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado especial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar consignó poder que acredita su representación y el expediente administrativo de la querellante.
I.6. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada parte demandante, representada judicialmente por el abogado Jean López y el abogado Juan Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escritos presentados el veintiséis (26) de junio de 2014 la representación judicial de la parte querellante promovió documentales y ratificó las acompañadas al libelo de demanda y la representación judicial de la parte demandada ratificó las documentales cursantes en el expediente administrativo.
I.8. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento del presente asunto.
I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2014 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.
I.10. De la audiencia definitiva. El veintinueve (29) de septiembre de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la ciudadana Mili Andarcia, parte recurrente, asistida por el abogado Jean Franco López. Asimismo, compareció el abogado Juan Antonio Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
I.11. Dispositiva. El seis (06) de octubre de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda incoada.
I.12. Del fallo íntegro. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2014 este Juzgado Superior publicó el fallo íntegro de la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.13. El diez (10) de marzo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.14. Mediante diligencia presentada el seis (06) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la experticia de la sentencia y por auto dictado el siete (07) de agosto de 2015, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del experto.
I.15. El treinta (30) de noviembre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del experto, cumplida.
I.16. Por auto dictado el siete (07) de abril de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes indicándoles que se reanudaría la causa una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas practicar.
I.17. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2016, la abogada María Monterrey, Inpreabogado Nº 92.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2016, la abogada María Monterrey, Inpreabogado Nº 92.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:
“…se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto en el presente expediente, que LA RECURRENTE reclamó a LA RECURRIDA el pago de los conceptos en el expuestos cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido y que como consecuencia el Tribunal de la causa emitió SENTENCIA DEFINITIVA, que también se evidencia en autos. SEGUNDO: LA RECURRIDA, a los efectos de poner fin el presente juicio, le ofrece a LA RECURRENTE por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILNOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 144.936) que serán cancelados en el presente acto. TERCERO: LA RECURRENTE manifiesta aceptar lo propuesto por LA RECURRIDA y declara recibir en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILNOVECIENTOS TREINTA Y SEIS bolívares (Bs. 144.936), mediante Cheque Nº 02074022 girado contra la Cuenta Corriente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el Banco del Caroní, de fecha 19 de mayo de 2.016, bajo las circunstancias expuestas en el particular que precede. De igual forma declara que mas nada tiene que reclamar a LA RECURRIDA, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de Demanda. CUARTO: LA RECURRENTE declara que asume en su totalidad el pago de los servicios profesionales de sus Apoderado, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de LA RECURRIDA. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente…”.
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el veintisiete (27) de junio de 2016 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la ciudadana Mili Niurka Andarcia Febres y el Municipio Heres del Estado Bolívar, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada María Monterrey, Inpreabogado Nº 92.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, facultada para transigir en la presente causa según instrumento poder que corre inserto al folio 25 de la única pieza judicial y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada, facultado para transigir según instrumento poder que corre inserto del folio 52 al 53 de la primera pieza judicial, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la ciudadana MILI NIURKA ANDARCIA FEBRES y el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en la Demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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