REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014- 002729
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JOHAN MANUEL ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), (…).
En fecha 13 de mayo de 2016, se fija audiencia especial de Declinatoria. Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 17 de mayo de 2016; El acusado manifestó: “Bueno yo estaba salí a buscar con mi esposa en el carro y me detuvieron en el lago Punta de Iguana y me recluyeron en Punta de Piedra, en frente de Maracibo, siendo yo como ellos me piden la cedula, ellos no me recogieron la cedula y se la di al funcionario y me dicen que estaba solicitado yo le dije que como era posible y me dijo que estaba detenido y me cautive porque yo nunca he estado preso ni nada y me llevaron a una casilla y después de ahí me llevaron a los tribunales al otro día, estaban para llamaron y no atendió nadie, eso es lo que me paso por allá, no hicieron más nada. Es todo”, se concedió el Derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Buenos días mi nombre es Mariela Hernandez, Vengo de Trujillo soy abogada de la familia y estamos en esta oportunidad en calidad de defensa privada, buenos días al ministerio público y gracias por estar presente, en ocasión que el señor fue privado de libertad, en este sentido a lo largo de estos días me ha sido imposible celebrar esta audiencia, nos hemos podido dar cuenta que en el sistema CIPOL se encuentra una solicitud de un tribunal de control 3 de Barquisimeto pudimos verificar que hay una identidad similar que tiene una persona con un arresto domiciliario pero es el caso que este honorable juzgado decida en la solicitud de la libertad plena sin restricciones a mi representado solicito muy respetuosamente dejar sin efecto el habeas corpus y por economía procesal y un derecho evitar la imposición de un habeas data, solventar la situación de modo que el oficio que deja sin efecto esa solicitud no ha sido realizada al funcionario, que fue solicitado por el tribunal tercero de control a esa oficina y tampoco me corresponde a mi porque no soy defensa de esta ciudadano, solicito se a mi detenido, se le desvincule de la causa que cursa por este juzgado y se oficie de la manera más expedita tanto al CICPC del Estado Lara y al que se encuentra en el CICPC de Caracas en virtud que la solicitud que a el lo mantiene aquí es a nivel nacional y la solicitud del ciudadano que es imputado es a nivel estadal, aun mas se le lesiona, es su derecho a transitar libremente y aprovechando esta audiencia seria muy importante que de aquí salgan tales despachos para corregir la situación y sus derechos infringidos. Es todo”., seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: Esta representación fiscal actuando por la general de la república en su oportunidad de dar representación en audiencia de presentación que se le sigue al ciudadano considera necesario establecer lo siguiente: revisadas como han sido las actas relacionadas con la q lleva la fiscalía 16 se pudo constatar que en audiencia realizada ante el tribunal de Cabimas en fecha 04 de mayo del 2016 un día después que se verifica la aprehensión el Tribunal hace constar que en el JURIS no existe orden de aprehensión fijada pero sin embargo existe en el CIPOL una orden el tribunal considero mantener la privativa de libertad y declinar si competencia por cuanto el fondo no correspondía dentro de su competencia, es importante señalar que uno de los elementos que determinan el auto de privación es la privación de la persona contra quien obra la detención, revisadas como han sido las actas se observa que si bien es cierto coinciden los nombres de las personas que parecen en el asunto las cedulas de identidad que corresponden son totalmente distintas, lo que hace ver que estamos en presencia de una falsificación de documento atendiendo a que el figura detención domiciliaria, esta representación fiscal no puede mantener esta orden de aprehensión porque fue revocada en el momento y dada que la detención obedece a un registro en CIPOL y a una detención domiciliara que está en la causa esa es la por o que se requiere en la audiencia, no se puede atender una aprehensión que no existe ni solicitada por el MP ni por el tribunal ,en segundo lugar la aprehensión del ciudadano se realiza con el presunto incumplimiento de una detención domiciliaria en este sentido es importante señalar que en la audiencia de declinatoria no se dejo asentada la identificación de la persona solicitada por CIPOL sino la persona que está detenida, no hay identificación de quien es la persona pero obra una impericia por quien defendía al ciudadano al no invocar afirmar su derecho a no declarar, por cuanto se observa en actas que no manifestó que no era la persona, por tal razón mal pudiera este Tribunal legitimizar la orden de aprehensión, por estas razones e invocando y haciéndome participe de la solicitud en la cual la defensa señala que estos errores permanezcan solicita al tribunal en garantía del proceso: verificar ante el órgano de control que mantiene la detención domiciliaria si la persona se encuentra o no atendiendo o no la detención domiciliaria interpuesta, para ello doy el teléfono con efecto de verificar si la persona que se encuentra bajo esta causa penal esta o no allí presente y la verificación de ese control, una vez verificado nos dará a conocer si hablamos de dos personas distintas, en segundo lugar la necesidad e importancia de identificarlo para efectos que no haya equívocos en existencia de dos personas distintas con nombres iguales, solicito que el libertad plena no hay suficientes elementos para mantener la privativa, este Tribunal acuerde ambas solicitudes y diligencias que obran en garantía de la persona detenida y quede claro que son personas distintas no coincidentes en la huella o marca dátil. Es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal realiza llamada telefónica al número (...) correspondiente al Director del Centro de Coordinación Policial Palavecino, Supervisor en Jefe Anderson Melendez, órgano a quien le corresponde el control de la medida de detención domiciliaria que pesa sobre el acusado en este asunto quien previa solicitud Fiscal manifestó haber verificado la presencia del acusado JOHAN MANUEL ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-(...) y el cumplimiento de la detención domiciliaria correspondiente, obligándose a remitir al tribunal el resultado de las actuaciones del día de hoy, verificando en consecuencia que se trata de dos personas distintas.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que nos ocupa tanto la defensa como el ministerio público verifican que la persona a quien se le hizo la presente audiencia no es la misma persona que esta siendo acusada en el presente procedimiento, en tal sentido y una vez verificada las actuaciones del presente asunto esta juzgadora determina que el acusado de autos no es el detenido, circunstancia que obliga a esta juzgadora a conceder la Libertad Plena al ciudadano JOHAN MANUEL ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 239, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

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DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la identificación plena del ciudadano JOHAN MANUEL ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...).
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Coordinación de Palavecino a los fines de que indique el cumplimiento de la medida del ciudadano JOHAN MANUEL ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-(...).
TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOHAN MANUEL ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...).Y SE MANTIENE LA ORDEN DE APREHENSION CONTRA EL ACUSADO DE AUTOS
CUARTO: Se designa CORREO ESPECIAL al ciudadano JOHAN MANUEL ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.-(...), a los fines de retirar los oficios correspondientes relativos a la identificación plena
QUINTO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada el 07 de Junio de 2016, en presencia de todas las partes. Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho el 20 de Junio de 2016. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2729