REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-5762
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ , Titular de la Cedula de Identidad V.(...), (…) De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa.
En fecha 30 de mayo de 2016, se reciben actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bloque de Búsqueda y Aprehensión Lara Mediante Se Presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30 de mayo de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Yo vine a la audiencia y no me notificaron solo me dijeron te volvemos a llamar y nunca me llamaron Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: se fije solicito la medida de presentación cada 8 días que se ratifiquen las medidas de protección impuesta así mismo solicito se fije fecha para el juicio oral Es todo. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “SOLICITO SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION el no se apartado DEL PROCESO Y SE EVIDENCIA QUE TODO LOS ACTOS DEL JUICIO EL HA ESTADO PRSENTE ESTA ULTIMA OPORTUNIDAD QUEDO AL PENDIENTE DE LA SOLCITO UNA MEDIDAS MENOS GRAVOSA A LA QUE SOLICITANDO EL MINISTERIO PUBLICO COMO LO ES EL NUMERA 9° DEL ARTICULO 242 SOLICITO SE FIJE LA AUDIENCIA DE JUCIO SE DEJE SIN EFETO LA ORDEN DE APREHENSION Y SE LIBRE LOS OFICIO CORRESPONDIETE Y SE NOMBRE CORREO ESPECIAL AL MISMO A LO FINES DE QUE LO LLEVE A LOS ORGANISMO CORRESPONDIENTE.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ , Titular de la Cedula de Identidad V.(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 21-08-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día VIERNES 21-06-16 a las 8:30 am Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado PABLO JOSE INFANTE GUTIERREZ , Titular de la Cedula de Identidad V.(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 21-08-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día 21-06-16 a las 8:30 am
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se mantiene medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.
OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada el 30 de mayo de 2016 en presencia de todas las partes, Dada, frimada y sellada en la sala de este despacho el 20 de Junio de 2016. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-472