REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-004684

Vista las actuaciones presentadas en fecha 30 de mayo de 2016 por parte de la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Yensi Rossana Pernalete, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la solicitud presentada en fecha 20 de abril de 2016, por parte de los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], donde solicita se fije audiencia de revisión de medidas conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que sean impuestas medidas de protección y seguridad más contundentes que garanticen que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] desista de la persecución que sostiene en contra de su representada y se ordene el ingreso de la víctima a su vivienda, garantizando que la misma no sea objeto de nuevos actos de violencia, al respecto este Tribunal observa.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal determinó su competencia para conocer la presente solicitud de revisión de medidas, a tal efecto el artículo 91 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

Artículo 91. “… En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte: La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determine su necesidad…”
Artículo 102. “… Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso. Si recibidas por el o la fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación a los derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el juez o jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación…”

Ahora bien, se evidencia que en la presente causa penal riela Poder otorgado por la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], a los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, documento registrado ante el Registro Público del Municipio Palavecino, para que de manera conjunta o separadamente, representen y sostengan sus derechos e intereses como víctima en la causa fiscal N° MP-66585-16, llevada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerioo público del estado Lara. Precisado lo anteriormente, tenemos que en el presente caso están legitimados como solicitantes los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en su condición de víctima.
Al respecto, este Tribunal quiere dejar claro que no es menester establecer los derechos de propiedad sobre inmueble alguno; no obstante no se debe dejar de tomar en cuenta a la hora de dictar una medida de seguridad y protección de las consagradas en el Art. 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo el abanico de derechos y garantías que puedan estar involucrados en el asunto a resolver y que a su vez forman parte de nuestro ordenamiento legal, por lo cual, los derechos de propiedad no pueden ser desconocidos, conculcados, ni violentados por una decisión judicial, como tampoco puede ser desconocido, conculcado, ni violentado, el derecho de los legítimos propietarios del inmueble ubicado en la urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, a la libre administración y disposición del mismo, por tal razón, dicha circunstancia sobrevenida, pasa a ser objeto de análisis en la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la consideración este Tribunal determina su competencia para conocer la presente solicitud de revisión de medidas, a tal efecto el artículo 94 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

Artículo 94. “… El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1.- Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”

Artículo 103. “… Dentro de los tres días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y Medidas, revisará la medida y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas…”

Siendo que, en el presente caso se trata de una medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este tribunal es competente para conocer de la revisión de medidas ejercida por los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...].

DE LA SOLICITUD EJERCIDA POR LOS ABOGADOS DIEGO ERNESTO MALDONADO MARÍN Y JAVIER ANTONIO TORREALBA, INPRE N° 221224 Y 142203, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- [...].

los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], presentaron ante este Tribunal mediante el cual solicitan se fije audiencia de revisión de medidas conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que sean impuestas medidas de protección y seguridad más contundentes que garanticen que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] desista de la persecución que sostiene en contra de su representada y se ordene el ingreso de la víctima a su vivienda, motivando su solicitud, en que la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara a favor de la víctima Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], no es suficiente para garantizar que la víctima no continúe en los constantes actos de violencia ejecutados por el denunciado, toda vez que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], quien posterior a la denuncia y más aún posterior a la imposición de la medida de seguridad y protección ha realizado vigilancia constante a la víctima, generando un estado de ansiedad bastante fuerte, aunado a ello se ejecutaron acciones de persecución a la víctima por personas que se identificaban como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, destacados en Yaracuy, que insistían en la comparecencia de la referida ciudadana a la sede de ese órgano de investigación. Asimismo, destacan los solicitantes que como consecuencia de los actos de violencia, específicamente el último donde la víctima fue objeto de agresión física con u n objeto contundente, los familiares de la misma la sacaron de la residencia que compartía en común con el agresor, a fin de evitar que los malos tratos aumentaran, lo que trajo como consecuencia que el inicio de grandes penas que aún no ha podido superar, toda vez que el denunciado no le ha permitido el ingreso a la víctima a su vivienda donde por más de diez (10) años ha vivido ya que, más que el miedo que ésta alberga, el denunciado cambió la cerradura del inmueble para que la víctima no pudiera ingresar, lo que ha desencadenado una serie de situaciones que mantienen a la víctima viviendo en casa de familiares con los pocos objetos personales que pudo sacar en cajas y sin poder brindar la asistencia y protección debida a su hijo adolescente quien se mantiene en la referida vivienda, quien ha tenido que recurrir a familiares para poder comer, ya que el denunciado quien labora fuera del estado no presta la vigilancia debida que aseguren la buena alimentación que requiere una persona que está en pleno desarrollo. Indican también los solicitantes, que la víctima tiene algunas de sus pertenencias en la residencia del presunto agresor, señalando que no ha podido ni siquiera obtener su título de Medicina ya que se encuentra en poder del denunciado, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha en fecha 15 de febrero de 2016, la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Alejandra Mancebo, presentó escrito mediante el cual notifica a este Tribunal que dio inicio a la investigación penal signada con el alfanumérico MP-66585-2016, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en contra del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...].

En fecha 20 de abril de 2016, los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], solicitan al Tribunal la imposición de medidas de protección y seguridad más contundentes que garanticen que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] desista de la persecución que sostiene en contra de su representada y se ordene el ingreso de la víctima a su vivienda, motivando su solicitud, en que la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara a favor de la víctima Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], no es suficiente para garantizar que la víctima no continúe en los constantes actos de violencia ejecutados por el denunciado.

En fecha 9 de mayo de 2016, los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], ratifican ante este Tribunal el escrito presentado ante la Unidad de solicitan al Tribunal la imposición de medidas de protección y seguridad contra el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...].

En fecha 27 de abril de 2016, la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], debidamente asistida por los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, introduce escrito mediante el cual expone en relación a nuevos hechos ejecutados en su contra por el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...].

En fecha 16 de mayo de 2016, este tribunal emitió pronunciamiento en relación al petitorio realizado por los los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], acordando solicitar a la Fiscalía 3° del Ministerio público del estado Lara, todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la causa Fiscal N MP-66585-2016, a los fines de verificar si existen suficientes elementos de convicción para considerar necesaria la imposición de nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], con base en que las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, como de las actuaciones presentadas por los solicitantes, se pudo constatar que para esa fecha solo constaba en el asunto penal oficio LAR-F3-900-16 de fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual la Fiscal 3° del Ministerio Público del estado Lara Abg. María Alejandra Mancebo, notifica a este tribunal que en fecha 15/02/2016 dio inicio a la investigación penal signada con el alfanumérico MP-66585-2016, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en contra del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], y siendo que no se evidenció en las actuaciones presentadas que se haya ordenado la comparecencia obligatoria del presunto agresor ante el órgano receptor de la denuncia, a los fines de la declaración correspondiente, tal como lo establece el artículo 75.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, igualmente no se observó el acta de denuncia que formulara la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en la cual se narre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos o boletas de notificación al presunto agresor, tal como lo dispone el artículo 76.5 ejusdem, o acta de imposición de medidas de protección y seguridad acordadas en favor de la víctima; y siendo que este Juzgado de Control está llamado a hacer respetar las garantías constitucionales y procesales no solo de la víctima sino del investigado, es por las razones antes expuestas, que se le solicitó a la Fiscalía 3° del Ministerio público del estado Lara, todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la causa Fiscal N MP-66585-2016, a los fines de verificar si existen suficientes elementos de convicción para considerar necesaria la imposición de nuevas medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...].

En fecha 17 de mayo de 2016, se recibe oficio LAR-F3-3670-16 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio público del estado Lara, en el cual solicitan la juramentación del Abg. Filipo Tortorici Sambenito, IPSA N° 49.954, Abg. Carlos Castillo Parra, IPSA N° 46.080 y de la Abg. María Gabriela Sánchez, IPSA N° 212.978.

En fecha 24 de mayo de 2016, este Tribunal procede a juramentar al Abg. Carlos Castillo Parra, IPSA N° 46.080 y a la Abg. María Gabriela Sánchez, IPSA N° 212.978, como defensa técnica del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], conforme a las previsiones del artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibe oficio N° LAR-F3-3775-2016, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, mediante el cual acusa recibo de comunicación de fecha 17/05/2016 y remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la CAUSA FISCAL N° MP-66585-2016, constante de 50 folios útiles, verificándose en dichas actuaciones lo siguiente:

1.- Acta de denuncia de fecha 15 de febrero de 2016, efectuada por la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], ante la sede de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, en la cual la víctima expone:

“…EL LUNES 01 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 7 PM, LLEGA FRANCO MI ESPOSO A LA CASA DE CABUDARE URB (Sic) PARQUE CHORONI, CON UNA ACTITUD DE INDIFERENCIA Y QUE LE MOLESTA CUALQUIER COSA QUE HAGA O DIGA, Y CUANDO QUIERO HABLAR CON EL (Sic) PARA PONERNOS DE ACUERDO A NUESTRA SITUACION (Sic) Y LE COMENTE (Sic) QUE HA PENSADO HACER CON LO DEL DIVORCIO Y LO AGARRA A BURLA Y SE VA DEJANDOME (Sic) HABLANDO SOLA Y HABLANDOLE (Sic) A SU ESPALDA, COSA QUE SE REPITE INFINIDAD DE VECES, DE ALLI (Sic) SALIO (Sic) A LA CONVERSACION (Sic) EN RELACION (Sic) AL TELEFONO (Sic) CELULAR QUE EL (Sic) ME QUITO (Sic) POR QUE (Sic) ME LO COMPRO (Sic) Y ME LO QUITO (Sic) YO LE INDIQUE (Sic) QUE ME DEJARA SACAR MI INFORMACON (Sic) QUE TENGO EN EL MISMO, NO ME DEJO (Sic) Y ME DIJO QUE ERA DE EL (Sic) Y NO ME LO PERMITIO (Sic), EMPEZAMOS A DISCUTIR CON PALABRAS INSULTANTES Y QUE ME DECIA (Sic); QUE SOY UNA PUTA MAL, SOY UNA MALA MADRE, QUE EN SAN FELIPE DONDE YO TENGO MI CONSULTORIO, HE PASADO POR DEBAJO DE TODOS LOS HOMBRES, QUE SOY UNA MUERTA DE HAMBRE, ENTRE MUCHAS COSAS HORRIBLE (Sic) QUE ME DIJO QUE YO ERA LO QUE ERA ACTUALMENTE POR EL (Sic). DESPUES (Sic) DE ALLI (Sic) EL (Sic) ME EMPEZO (Sic) A EMPUJAR Y YO ME DEFIENDO, EL (Sic) ME DAQ (Sic) UN GOLPE EN LA CABEZA CON ALGO QUE TENIA (Sic) EN LA MANO NO RECUERDO Y QUEDE COMO ATONTADA Y SUBI (Sic) AL SEGUNDO PISO DE MI CASA Y ME METI (Sic) A MI CUARTO, Y ME PUSE A HABLAR CON MI ABOGADA POR TELEFONO (Sic) PARA CONTARLE LO QUE ME ESTABA PASANDO, Y AGARRE (Sic) UN PALO DE ESCOBA MIENTRA (Sic) HABLABA POR TELEFONO (Sic) Y EL (Sic) LLEGA AL CUARTO DE LA MISMA MANERA AGRESIVA, Y ME EMPUJABA IGUAL Y LE DIJE QUE ME DEJARA TRANQUILA QUE LE DARIA (Sic) CON EL PALO QUE TENIA (Sic) EN LA MANO, EN VISTA DE ESO EL (Sic) ME AGARRA EL PALO DE ESCOBA Y FORCEJEAMOS NUEVAMENTE Y YO ME DEFIENDO. LA MUCHACHA QUE VIVE EN MI CASA LLAMADA MILEIDY PASA Y VE QUE EL (Sic) ME TIENE DOMINADA QUE NO ME LO PODIA (Sic) QUITAR DE ENCIMA, ALLI (Sic) ES DONDE EL (Sic) SE VOLTEA Y ARREMETE CONTRA ELLA, LA EMPUJA, LA INSULTA, LE DICE MUERTA DE HAMBRE Y TODA CLASE DE INSULTOS, QUE ES DONDE EL NIÑO HIJO DE ELLA QUE TIENE 7 AÑOS, DE NOMBRE DANIEL SE METE, PARA DEFENDER A SU MAMA (Sic) Y FRANCO LE DA UN GOLPE EN LA CABEZA CON EL PALO; EN VISTA QUE ESTABA AGREDIENDONOS (Sic) A TODOS YO DESESPERADA AGARRE (Sic) UN ADORNO Y SE LO LANCE A MANERA QUE EL REACCIONARA, PARA QUE NO FUERA (Sic) A GOLPEAR MAS A LA MUCHACHA Y A SU HIJO. DESPUES (Sic) MI HIJO MENOR DE NOMBRE FABRIZZIO DE 17 AÑOS, QUE ESTABA EN LA PLANTA BAJA, SUBE Y SE METE PARA CALMAR A SU PAPA (Sic) Y NOSOTRO (Sic) SALIMOS DEL CUARTO Y LO DEJAMOS ARRIBA CON SU PAPA (Sic). DESPUES LLEGO (Sic), MI HIJO MAYOR CON MI HERMANO QUE ES SU TIO (Sic) POR QUE (Sic) LOS HABIAN (Sic) LLAMADO MILEIDY ANTES DE LAS AGRESIONES, FRANCO LOS VE Y EMPEZO (Sic) CON LOS INSULTOS HACIA MI HERMANO, EL (Sic) CALLADO SE RETIRA DE LA CASA Y ESPERA AFUERA, Y EN VISTA DE ESTA SITUACION (Sic) Y LO ASUSTADA QUE ME ENCONTRABA, NOS FUIMOS MILEIDY, SU HIJO Y YO CON MI HERMANO, EN TODA ESTA ATRIBULACIONES Y MIEDO Y SENTIMIENTO ENCONTRADO VENGO A DENUNCIAR POR MIEDO A QUE ME PUEDA HACER DAÑO. TENGO MUCHO MIEDO Y DEPRESION (Sic), DE TODO LO QUE EL (Sic) PUEDA LLEGAR (Sic) HACERME. ES TODO…”

2.- Acta de inicio de investigación signada con el alfanumérico MP-66585-2016, en la cual se ordena iniciar todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

3.- Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2016, rendida ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, por el ciudadano Samuel David Amaro Valera, titular de la cédula de identidad N° V.- 19818993, quien figura como testigo, en la cual expone:

“…COMPAREZCO POR ANTE ESTE DESPACHO, POR CUANTO MI MAMA (Sic) FORMULO (Sic) UNA DENUNCIA EN CONTRA DEL CIUDADANO FRANCESCO QUIEN ES MI PADRASTRO, SIN EMBARGO QUIERO DEJAR CLARO QUE NO SE QUE SUCEDIÓ (Sic) EL DIA (Sic) 01/02/16, SOLO PUEDO INFORMAR QUE MI MAMA (Sic) Y FRANCESCO SIEMPRE DISCUTEN, TANTO ASI (Sic) QUE ACTUALMENTE ELLOS ESTAN SEPARADOS DE CUERPO, CADA QUIEN TIENE SU CUARTO, EL DIA 01/02/16 LLEGUE (Sic) A CASA CUANDO YA HABIA (Sic) PASADO TODO, MI HERMANO FABRIZIO POR PRIMERA VEZ EL DIA (Sic) 01/02/16 ME LLAMO (Sic) PARA INFORMARME PORQUE EL (Sic) ME DIJO QUE LA DISCUSION (Sic) NO ERA COMO LA DE SIEMPRE. Y QUE ESTABAN MUY ALTERADOS. PERO NO PRESENCIE NADA. SIEMPRE SOY YO QUIEN LOS SEPARA Y ELLOS EVITAN DISCUTIR CUANDO YO ESTOY EN LA CASA…”

4.- Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2016, rendida ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, por la ciudadana Mileidy Coromoto Rodríguez Machado, titular de la cédula de identidad N° V.- 24398553, quien figura como testigo, en la cual expone:

“…EL PRIMERO DE FEBRERO NOS ENCONTRABAMOS EN LA CASA DE LA SEÑORA MIREYA, QUE ESTA (Sic) UBICADA EN LA URBANIZACIÓN PARQUE CHORONI EN CABUDARE, APROXIMADAMENTE COMO A LAS 7:00 HORAS DE LA NOCHE, LA SEÑORA MIREYA ESTABA HABLANDO CON SU ESPOSO DE NOMBRE FRANCO, EN UN MOMENTO EL (Sic) SE PUSO MUY MOLESTO, YO ME ENCONTRANBABA EN EL BAÑO DE LA CASA CUANDO ESCUCHO UN GOLPE, SALGO CORRIENDO DEL BAÑO Y EN LO QUE LA VEO ELLA ESTA (Sic) BLANCA COMO UN PAPEL, Y LE PREGUNTO QUE FUE LO QUE PASO (Sic) Y ME DICE QUE EL SEÑOR FRANCO LA GOLPEO; LUEGO EL (Sic) VOLVIO A ENTRAR A LA CASA ENTRA AL CUARTO LA AGARRO (Sic) POR LOS BRAZOS Y COMENZO (Sic) A SACUDIRLA, LA SEÑORA MIREYA TENIA (Sic) UN PALO EN SUS MANOS Y EL SE LO QUITO (Sic) Y COMENZO (Sic) A SACUDIRLA CON EL PALO; LUEGO YO ME METI (Sic) PARA INTENTAR QUITARLE EL PALO, ENTRE EL FOCEJEO LE DIO CON EL PALO A MI HIJO EN LA FRENTE, EN ESO YO ME PONGO COMO UNA FIERA Y COMIENZO A GOLEPARLO, EN ESO YO ME VOY A MI CUARTO, EL (Sic) SE METE ME AGARRA Y ME LANZA CONTRA LA PARED, EN ESO LA SEÑORA MIREYA PARA QUITARMELO (Sic) DE ENCIMA AGARRA UNA MUÑECA Y SE LA TIRA AL SEÑOR FRANCO PERO NO LE PEGO (Sic), FUE CUANDO EL SEÑOR FRANCO SE PUSO COMO LOCO Y COMENZO (Sic) A DECIR GROSERIAS (Sic) QUE LA SEÑORA MIREYA ERA UNA PUTA MALA, Y A MI ME DECIA (Sic) QUE ERA UNA MUERTA DE HAMBRE, QUE ERA UNA MALA AGRADECIDA (Sic), LUEGO SALIO (Sic) A LA CALLE A GRITAR COMO LOCO QUE ERA UNA PERRA; LUEGO NOS CORRIO (Sic) DE LA CASA, Y NOS FUIMOS PARA LA CASA DE LA HERMANA DE LA SEÑORA MIREYA; EL DIA (Sic) DE AYER CUANDO SALI (Sic) A HACER UNAS COSAS ME PERCATO QUE EL SEÑOR FRANCO ESTA (Sic) AL FRENTE DE LA CASA Y ME DEVOLVI (Sic)…”

5.- Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2016, rendida ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, por la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], quien figura como víctima, en la cual expone:

“…COMPAREZCO POR ANTE ESTE (Sic) DESPACHO, A FIN DE INFORMAR QUE DESDE EL DIA (Sic) 01/02/16 CUANDO DENUNCIE (Sic), NO ESTOY EN LA CASA ENVIRTUD (Sic) DE LA MISMA AGRESION (Sic) DE LA CUAL FUI VICTIMA (Sic) Y MI HERMANO RAMON FUE QUINE (Sic) ME AYUDO (Sic) Y ME ACONSEJO QUE NO DEBIA (Sic) QUEDARME ALLI (Sic). Y ME VOY A CASA DE MI HERMANA ANA MARIA (Sic) VALERA, ALLI (Sic) ME QUEDE (Sic) DURANTE DOS SEMANAS. Y ACTUALMENTE ESTOY EN CASA DE OTRA HERMANA ELIDE GRATEROL, POR CUANTO MI HERMANA ANA MARIA (Sic) NO TIENE ESPACIO PARA PODERME QUEDAR ALLI (Sic). YO DESDE EL DIA (Sic) 01/02/16 NO HE VUELTO A CASA. MI HIJO SAMUEL DAVID SE QUEDO (Sic) CON SU PAPA (Sic) Y EL (Sic) ME INFORMO (Sic) QUE MI ESPÓSO QUINE (Sic) NO ES SU PADRE CAMBIO (Sic) LA CERRADURA Y QUE ASI (Sic) NO PUEDO VOLVER, QUIERO MANIFESTAR QUE HACE APROXIMADAMENTE LLEGO A CASA DE MI HERMA (Sic) UN SEÑOR MUY AMABLE HABLANDOME (Sic) DE MUCHAS COSAS ENTRE ESAS ME DECIA (Sic) QUE MI ESPOSO ESTABA LOCO. YO AL SR NO LO HABIA (Sic) VISTO NUNCA Y COMIENZA A PROPONERME QUE SALGA CON EL (Sic) A TOMARME UNOS TRAGOS… TODO ERA MUY RARO. CUANDO EL (Sic) SALE DE LA URBANIZACION (Sic) OBSERVO QUE EL SEÑOR SE MONTO (Sic) EN LA CAMIONETA DE FRANCESCO SCIORTINO.. ESTA SITUACION ME TIENE MUY AFECTADA Y DE HECHO ESTOY ASISTIENDO A CONSULTA PSIQUIATRICA (Sic) PORQUE PIENSO MUCHAS COSAS FEAS, YA QUE SIENTO QUE EL (Sic) ME PUEDE HACER DAÑO, PORQUE SE QUE ME VIGILA. DE HECHO MI CARRO TIENE UN GPS Y POR ESO EL (Sic) SABE TODO. QUIERO MANIFESTAR QUE YO NO TENGO DONDE VIVIR Y MIS HIJOS ESTAN SOLOS EN LA CASA CON EL (Sic) Y NO SE SI COMEN Y QUIEN LOS ATIENDE…. ES TODO…”

6.- Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2016, rendida ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, por el ciudadano Ramón Alirio Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- 5495486, quien figura como testigo, en la cual expone:

“…COMPAREZCO POR ANTE ESTE (Sic) DESPACHO, A FIN DE INFORMAR QUE LA MUCHACHA DE SERVICIO DE MI HERMANA ME LLAMO (Sic) A MI CELULAR PARA DECIRME QUE ME FUERA A LA CASA DE MI HERMANA PORQUE EL SEÑOR FRANCO HABIA (Sic) AGARRADO A GOLPES A MI HERMANA, ERAN COMO LAS 8: 00 PM, YO LLEGUE (Sic) Y CUANDO ENTRO OBSERVO QUE FRANCO ESTABA MUY ALTERADO INSULTANDOLA (Sic) Y YO SOLO OBSERVABA Y LUEGO FRANCO COMENZO (Sic) A DECIRME QUE (Sic) HACIA (Sic) YO AHÍ (Sic) QUE SI HABIA (Sic) IDO A DEFENDER A SU HERMANA, Y YO NO LE DECIA (Sic) NADA, SOLO CAMINE (Sic) A LA CERA (Sic) DE ENFRENTE PARA ESPERAR A MI HERMANA, CONMIGO ESTABA LA MUCHACHA DE SERVICIO Y MI SOBRINO Y COMO ERA MUCHO ESCANDALO (Sic) YO LE DIJE A MI HERMANA QUE NOS FUERAMOS DE AHÍ (Sic). ELLA COMENZO (Sic) A RECOGER ALGUNAS COSAS Y YO AYUDE A METERSELAS (Sic) AL CARRO Y DE AHÍ (Sic) LA DEJE (Sic) EN CASA DE MI HERMANA ANA, AL DIA (Sic) SIGUIENTE LA COMPAÑE (Sic) OTRA VEZ A SACAR ROPA Y OTRAS COSAS, APROVECHANDO QUE FRANCO NO SE ENCONTRABA ALLI (Sic). EL DIA (Sic) MARTES, ELLA ESTABA ASUSTADA PORQUE LLEGO (Sic) UN HOMBRE EXTRAÑOA A LA CASA Y LUEGO SE FUE CON FRANCO Y TAMBIEN (Sic) AYER OBSERVE (Sic) QUE FRANCO ESTABA AFUERA DE LA CASA DONDE ACTUALMENTE VIVE MI HERMANA. ES TODO…”

7.- Consta boleta de notificación de fecha 15 de febrero de 2016, emanada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, mediante la cual le informan al mencionado ciudadano que fue impuesta a favor de la víctima y contra su persona la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, verificándose que la misma fue recibida por el presunto agresor el día 18/02/2016 a las 10:00 a.m.

8.- Consta acta de imposición de medidas de protección y seguridad, de fecha 15 de febrero de 2016, mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, deja constancia que acordó a favor de la víctima Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y contra el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

9.-Oficio Dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policial La Mata del Cuerpo de Policía del estado Lara, informándole de las medidas acordadas a favor de la víctima Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y solicitando realizar recorridos policiales y vigilancia en su lugar de residencia.

10.- Oficio Dirigido al Jefe del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, solicitándole hacer entrega de citación y notificación de medidas al ciudadano PEDRO ALEJANDRO JUÁREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.188.183.

11.- Consta acta de imposición de derechos de la víctima, de fecha 15 de febrero de 2016.

12.- Acta de entrevista de fecha 25 de febrero de 2016, rendida ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, por la ciudadana Yudith Josefina Betancourt López, titular de la cédula de identidad N° V.- 7592736, quien figura como testigo, en la cual expone:

“…YO SOY CUÑADA DE MIREYA Y VENGO A INFORMAR QUE FRANCO MALTRATO (Sic) A MIREYA VALERA HACE APROXIMADAMENTE UN MES Y MEDIO, ESE DIA (Sic) LA GOLPEO (Sic) A ELLA Y A LA MUCHACHA QUE LE TRABAJA, NO RECUERDO EXACTAMENTE EL DIA (Sic), TAMBIEN (Sic) ESTABA UN MENOR QUIEN SALIO (Sic) INVOLUCRADO (HIJO DE LA MUCHACHA),. ESO NO ES LA PRIMERA VEZ, YO TENGO CONOCIMIENTO DE ESO DESDE HACE UNOS 10 AÑOS ATRÁS (Sic).. EL (Sic) ES UNA PERSONA QUE MALTRATA A MIREYA FISICAMENTE (Sic) SIEMPRE. ELLA SIEMPRE LLEGABA A MI CASA Y A CASA DE MI SUEGRA GOLPEADA.. Y ME DECIA QUE HABIA (Sic) SIDO FRANCO. YO LE DECIA (Sic) QUE LO DENUNCIARA Y LA FAMILIA TAMBIEN, PERO ELLA NUNCA LO HIZO, PORQUE EL (Sic) LUEGO LA CONTENTABA CON UN REGALO Y ELLA SE CALLABA. ACTUALMENTE EL (Sic) LE TIENE UN ACOSO, YA QUE LE LLEGA A TODAS PARTES.. EL (Sic) LE QUITO (Sic) TODO A ELLA Y LA DEJO (Sic) EN LA CALLE….ES TODO…”

13.- Consta escrito presentado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, por parte de los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], mediante la cual le solicitan a la Fiscalía que se oficie al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que remitan el informe psicológico realizado a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...]. Asimismo, solicitan se oficie a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, a los fines de que sea remitido el expediente penal contentivo de denuncia por perturbación. Igualmente, solicitan se le impongan al ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, medidas de protección y seguridad más contundentes.

14.- Consta acta de opinión sobre proposición de diligencias, de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, NIEGA las solicitudes realizadas por los abogados Diego Ernesto Maldonado Marín y Javier Antonio Torrealba, INPRE N° 221224 y 142203, actuando en representación de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en fecha 12/04/2016.

15.- Consta acta de comparecencia, de fecha 20 de abril de 2016, en la que se verifica que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], compareció ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, y expuso:

“…E (Sic) comparesido (Sic) en el Dia (Sic) de hoy la cual me hacen una llamada de atencion (Sic) por las medida que me fueron impuesta, en ningun (Sic) y acosado a la señora Mireya (Sic) y respeto a los acoso del CICPC Heran (Sic) una citacion (Sic) para que la señora asistiera y nunca compareció eso por un robo en el consultorio que es de nuestra propiedad y con respeto a la vivienda ya se introdujo el divorcio por causal de abandono de hogar …”

16. Consta escrito presentado ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, por parte de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], de fecha 27 de abril de 2016, en el que la referida ciudadana menciona entre otras cosas: “(…omisis…) Son los hechos que el día de ayer 26 de abril de 2016, siendo las diez (10:00) horas de la mañana cuando yo me encontraba en el banco Banesco ubicado en la avenida La Patria de San Felipe, estado Yaracuy, cuando observo que llega mi esposo que se llama Francesco Sciortino Siracusa, yo me pongo muy nerviosa ya que apenas me vio me empezó a decir puta mala, yo trato de ignorarlo y le doy la espalda cuando de pronto siento que me empuja, allí se me acerco y me escupió la cara (…omisis…) salí y me monte en mi carro rápidamente y me vine a Barquisimeto, cuando iba manejando que voy llegando a Chivacoa, estado Yaracuy, el denunciado me pasa en su camioneta silverado marrón, se me coloca delante y frenaba intentando que yo perdiera el control de mi vehículo. En virtud de esto, la referida ciudadana solicita a la fiscalía que se oficie al banco Banesco solicitando la grabación de las cámaras de seguridad interna.

17.-Acta de comparecencia y designación de abogado privado, de fecha 16 de mayo de 2016, en la que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], designa como su defensa técnica al Abg. Filipo Tortorici Sambenito, IPSA N° 49.954, Abg. Carlos Castillo Parra, IPSA N° 46.080 y de la Abg. María Gabriela Sánchez, IPSA N° 212.978.

18.- Consta escrito presentado ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2016, por parte del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], debidamente asistido por el Abg. Carlos Castillo Parra, IPSA N° 46.080, mediante el cual solicitan la evacuación de los testigos Zenaida Villegas, titular de la cédula de identidad N° V.- 2780570, Yvan Zahalka, titular de la cédula de identidad N° V.- 6228415, Yanitza Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V.- 13113092, Sol Méndez, titular de la cédula de identidad N° V.- 8727016 y Tarquino Barreto, titular de la cédula de identidad N° V.- 3873710, siendo sus declaraciones necesarias y pertinentes para demostrar su inocencia en los hechos que se investigan.

19.- Consta informe psicológico, de fecha 4 de abril de 2016, realizado a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en la sede del Instituto Nacional de la Mujer, en el cual indican en la impresión diagnóstica lo siguiente: “…Mireya Coromoto Valera Graterol, paciente quien para el momento de la valoración psicológica reporta indicadores emocionales en respuesta secundaria a los hechos de transgresión y derivaciones inmersas vinculadas a la relación de pareja. Se pueden visualizar desajustes en el funcionamiento habitual lo que conlleva a presentar un malestar significativo con afectaciones en su desenvolvimiento diario, laboral, familiar y social…”; indicando como recomendación: “…Terapia psicológica para el manejo y control de emociones…”.

Así pues, de las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, como de las actas procesales que cursan en autos, como primer punto es necesario determinar el contenido de la Medida sobre la cual versa la solicitud, en virtud de ello se precisa el contenido del artículo 90 numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:

Artículo 90. “…Las medidas de protección son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

3.-Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

4.-Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en numeral anterior”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este sentido, tenemos que a los fines de decretar la orden de salida del presunto agresor de la vivienda, así como el reintegro de la víctima, es necesario que se verifiquen dos circunstancias a saber:

1.- Que la vivienda sea en común, ello a los fines de que sea procedente el reintegro.

2.-Que la convivencia implique un riesgo para la seguridad integral de la víctima, ello a los fines de que sea procedente la salida del presunto agresor.

En atención a esto, es necesario determinar si efectivamente para la oportunidad en que la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], señala ocurrieron los hechos, efectivamente la vivienda ubicada en urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, fungía como vivienda común para el presunto agresor y la víctima, sin entrar a analizar este Tribunal los aspectos atinentes a la propiedad del inmueble, pues, ello no es vinculante legalmente a los fines de decretar la medida de protección y seguridad, toda vez que los derechos de propiedad sobre los bienes deben ser dilucidados ante un Tribunal competente por la materia.

Precisado lo anteriormente descrito, se observa en acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], mediante la cual señala: “…EL LUNES 01 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 7 PM, LLEGA FRANCO MI ESPOSO A LA CASA DE CABUDARE URB (Sic) PARQUE CHORONI, CON UNA ACTITUD DE INDIFERENCIA Y QUE LE MOLESTA CUALQUIER COSA QUE HAGA O DIGA, Y CUANDO QUIERO HABLAR CON EL (Sic) PARA PONERNOS DE ACUERDO A NUESTRA SITUACION (Sic) Y LE COMENTE (Sic) QUE HA PENSADO HACER CON LO DEL DIVORCIO Y LO AGARRA A BURLA Y SE VA DEJANDOME (Sic) HABLANDO SOLA Y HABLANDOLE (Sic) A SU ESPALDA, COSA QUE SE REPITE INFINIDAD DE VECES, DE ALLI (Sic) SALIO (Sic) A LA CONVERSACION (Sic) EN RELACION (Sic) AL TELEFONO (Sic) CELULAR QUE EL (Sic) ME QUITO (Sic) POR QUE (Sic) ME LO COMPRO (Sic) Y ME LO QUITO (Sic) YO LE INDIQUE (Sic) QUE ME DEJARA SACAR MI INFORMACON (Sic) QUE TENGO EN EL MISMO, NO ME DEJO (Sic) Y ME DIJO QUE ERA DE EL (Sic) Y NO ME LO PERMITIO (Sic), EMPEZAMOS A DISCUTIR CON PALABRAS INSULTANTES Y QUE ME DECIA (Sic); QUE SOY UNA PUTA MAL, SOY UNA MALA MADRE, QUE EN SAN FELIPE DONDE YO TENGO MI CONSULTORIO, HE PASADO POR DEBAJO DE TODOS LOS HOMBRES, QUE SOY UNA MUERTA DE HAMBRE, ENTRE MUCHAS COSAS HORRIBLE (Sic) QUE ME DIJO QUE YO ERA LO QUE ERA ACTUALMENTE POR EL (Sic). DESPUES (Sic) DE ALLI (Sic) EL (Sic) ME EMPEZO (Sic) A EMPUJAR Y YO ME DEFIENDO, EL (Sic) ME DAQ (Sic) UN GOLPE EN LA CABEZA CON ALGO QUE TENIA (Sic) EN LA MANO NO RECUERDO Y QUEDE COMO ATONTADA Y SUBI (Sic) AL SEGUNDO PISO DE MI CASA Y ME METI (Sic) A MI CUARTO, Y ME PUSE A HABLAR CON MI ABOGADA POR TELEFONO (Sic) PARA CONTARLE LO QUE ME ESTABA PASANDO, Y AGARRE (Sic) UN PALO DE ESCOBA MIENTRA (Sic) HABLABA POR TELEFONO (Sic) Y EL (Sic) LLEGA AL CUARTO DE LA MISMA MANERA AGRESIVA, Y ME EMPUJABA IGUAL Y LE DIJE QUE ME DEJARA TRANQUILA QUE LE DARIA (Sic) CON EL PALO QUE TENIA (Sic) EN LA MANO, EN VISTA DE ESO EL (Sic) ME AGARRA EL PALO DE ESCOBA Y FORCEJEAMOS NUEVAMENTE Y YO ME DEFIENDO. LA MUCHACHA QUE VIVE EN MI CASA LLAMADA MILEIDY PASA Y VE QUE EL (Sic) ME TIENE DOMINADA QUE NO ME LO PODIA (Sic) QUITAR DE ENCIMA, ALLI (Sic) ES DONDE EL (Sic) SE VOLTEA Y ARREMETE CONTRA ELLA, LA EMPUJA, LA INSULTA, LE DICE MUERTA DE HAMBRE Y TODA CLASE DE INSULTOS, QUE ES DONDE EL NIÑO HIJO DE ELLA QUE TIENE 7 AÑOS, DE NOMBRE DANIEL SE METE, PARA DEFENDER A SU MAMA (Sic) Y FRANCO LE DA UN GOLPE EN LA CABEZA CON EL PALO; EN VISTA QUE ESTABA AGREDIENDONOS (Sic) A TODOS YO DESESPERADA AGARRE (Sic) UN ADORNO Y SE LO LANCE A MANERA QUE EL REACCIONARA, PARA QUE NO FUERA (Sic) A GOLPEAR MAS A LA MUCHACHA Y A SU HIJO. DESPUES (Sic) MI HIJO MENOR DE NOMBRE FABRIZZIO DE 17 AÑOS, QUE ESTABA EN LA PLANTA BAJA, SUBE Y SE METE PARA CALMAR A SU PAPA (Sic) Y NOSOTRO (Sic) SALIMOS DEL CUARTO Y LO DEJAMOS ARRIBA CON SU PAPA (Sic). DESPUES LLEGO (Sic), MI HIJO MAYOR CON MI HERMANO QUE ES SU TIO (Sic) POR QUE (Sic) LOS HABIAN (Sic) LLAMADO MILEIDY ANTES DE LAS AGRESIONES, FRANCO LOS VE Y EMPEZO (Sic) CON LOS INSULTOS HACIA MI HERMANO, EL (Sic) CALLADO SE RETIRA DE LA CASA Y ESPERA AFUERA, Y EN VISTA DE ESTA SITUACION (Sic) Y LO ASUSTADA QUE ME ENCONTRABA, NOS FUIMOS MILEIDY, SU HIJO Y YO CON MI HERMANO, EN TODA ESTA ATRIBULACIONES Y MIEDO Y SENTIMIENTO ENCONTRADO VENGO A DENUNCIAR POR MIEDO A QUE ME PUEDA HACER DAÑO. TENGO MUCHO MIEDO Y DEPRESION (Sic), DE TODO LO QUE EL (Sic) PUEDA LLEGAR (Sic) HACERME. ES TODO…”

De tal denuncia se desprende que la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], presuntamente estaba siendo víctima de violencia física y tratos humillantes y vejatorios, por parte del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y que para el momento de ocurrencia de los hechos, es decir en fecha 01 de febrero de 2016, la vivienda ubicada en urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, fungía como vivienda común para el presunto agresor y la víctima, para lo cual se muestran extractos de dicha denuncia:

“…EL LUNES 01 DE FEBRERO DE 2016, SIENDO LAS 7 PM, LLEGA FRANCO MI ESPOSO A LA CASA DE CABUDARE URB (Sic) PARQUE CHORONI…”

“…LE COMENTE (Sic) QUE HA PENSADO HACER CON LO DEL DIVORCIO Y LO AGARRA A BURLA Y SE VA DEJANDOME (Sic) HABLANDO SOLA Y HABLANDOLE (Sic) A SU ESPALDA, COSA QUE SE REPITE INFINIDAD DE VECES…”

“…EMPEZAMOS A DISCUTIR CON PALABRAS INSULTANTES Y QUE ME DECIA (Sic); QUE SOY UNA PUTA MAL, SOY UNA MALA MADRE, QUE EN SAN FELIPE DONDE YO TENGO MI CONSULTORIO, HE PASADO POR DEBAJO DE TODOS LOS HOMBRES, QUE SOY UNA MUERTA DE HAMBRE, ENTRE MUCHAS COSAS HORRIBLE (Sic) QUE ME DIJO QUE YO ERA LO QUE ERA ACTUALMENTE POR EL (Sic)…”

“…DESPUES (Sic) DE ALLI (Sic) EL (Sic) ME EMPEZO (Sic) A EMPUJAR Y YO ME DEFIENDO, EL (Sic) ME DAQ (Sic) UN GOLPE EN LA CABEZA CON ALGO QUE TENIA (Sic) EN LA MANO NO RECUERDO Y QUEDE COMO ATONTADA Y SUBI (Sic) AL SEGUNDO PISO DE MI CASA Y ME METI (Sic) A MI CUARTO…”

“…EL (Sic) LLEGA AL CUARTO DE LA MISMA MANERA AGRESIVA, Y ME EMPUJABA IGUAL Y LE DIJE QUE ME DEJARA TRANQUILA QUE LE DARIA (Sic) CON EL PALO QUE TENIA (Sic) EN LA MANO, EN VISTA DE ESO EL (Sic) ME AGARRA EL PALO DE ESCOBA Y FORCEJEAMOS NUEVAMENTE Y YO ME DEFIENDO…”

“…LA MUCHACHA QUE VIVE EN MI CASA LLAMADA MILEIDY PASA Y VE QUE EL (Sic) ME TIENE DOMINADA QUE NO ME LO PODIA (Sic) QUITAR DE ENCIMA, ALLI (Sic) ES DONDE EL (Sic) SE VOLTEA Y ARREMETE CONTRA ELLA, LA EMPUJA, LA INSULTA, LE DICE MUERTA DE HAMBRE Y TODA CLASE DE INSULTOS, QUE ES DONDE EL NIÑO HIJO DE ELLA QUE TIENE 7 AÑOS, DE NOMBRE DANIEL SE METE, PARA DEFENDER A SU MAMA (Sic) Y FRANCO LE DA UN GOLPE EN LA CABEZA CON EL PALO…”

Así pues, este Tribunal luego del análisis de las actuaciones, de las diligencias de investigación, de las actas policiales, entrevistas a testigos y de la declaración de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], mencionados ut supra, determina que existen plurales elementos de convicción que concatenados entre sí, permiten generar una presunción razonable que:

1°.- Entre la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], para el momento de ocurrencia de los hechos, es decir en fecha 1 de febrero de 2016, existía una relación de pareja.

2°.- Para el momento de ocurrencia de los hechos, es decir en fecha 1 de febrero de 2016, la vivienda ubicada en urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, fungía como vivienda común para el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y para la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...].

3°.- La convivencia entre el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], implica un riesgo para la seguridad integral de la víctima.

En virtud de lo anteriormente señalado, considera este juzgador que se encuentran llenos los supuestos para dictar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para dictar en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, tal como lo dispone el artículo 9 de la referida ley, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad o cautelares consagradas en la Ley especial en referencia, es por lo que se DECRETA a favor de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y en contra del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por tanto:

Artículo 90 numeral 3.- Se ordena la salida voluntaria del presunto agresor Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], de la residencia ubicada en la urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 90 numeral 4.- Se ordena el reintegro de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], al domicilio ubicado en la urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, dicha reintegro deberá ser realizado una vez que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], abandone voluntariamente dicha residencia.

Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], el acercamiento a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio o a la residencia ubicada en urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara.

Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] o algún integrante de su familia.

Las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DE LA INTERVENSIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

En el presente caso se verifica que se hace necesaria la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, por lo que se refiere al ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], ante la sede de dicho equipo para que se realice experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se deja salvo los derechos del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], de solicitar ante este tribunal de justicia de género el Examen y Revisión de las Medidas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se DECRETA a favor de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y en contra del ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: Artículo 90 numeral 3.- Se ordena la salida voluntaria del presunto agresor Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], de la residencia ubicada en la urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 90 numeral 4.- Se ordena el reintegro de la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], al domicilio ubicado en la urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara, dicha reintegro deberá ser realizado una vez que el ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], abandone voluntariamente dicha residencia. Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], el acercamiento a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio o a la residencia ubicada en urbanización Parque Choroní, calle C, casa N° C-11, Cabudare estado Lara. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] o algún integrante de su familia.

SEGUNDO: Se ordena la realización de la Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL por lo que refiere al ciudadano Francesco Sciortino Siracusa, titular de la cédula de identidad N° V.- [...] y a la ciudadana Mireya Coromoto Valera Graterol, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], ante la sede de del Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, para que se realice dicha experticia de forma colegiada e interdisciplinaria, como apoyo a la actividad jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en los artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ