REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 27 de junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO : KP01-S-2016-18713
AUTO DE PRÓRROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 16 de junio de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en secretaría judicial el día 20 de junio de 2016, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Lara, abogada María Alejandra Mancebo, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita prórroga en la presente causa, en que funge como víctima la ciudadana ISABEL LÓPEZ, y como presunto agresor el ciudadano PABLO JOSÉ LÓPEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta juzgadora estima que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que fueron ordenadas diligencias de investigación, cuyo resultado estima la representante del ministerio público como directora de la investigación que requieren de mayor tiempo para obtener su resultado, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prórroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prórroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. En virtud que de la revisión realizada al asunto penal se verificó que no existen datos de dirección de la ciudadana víctima y del ciudadano presunto agresor, de ordena librar la Boleta de Notificación de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
EL SECRETARIO

ABG. EDINSON ANDUEZA