REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos con
tra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-010634
ASUNTO: KP01-S-2016-010634
Barquisimeto, 15 de junio de 2016.
206° y 157°
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado MIGUEL ÁNGEL VARGAS ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...)por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NULEXIS THAYNA ÁLVAREZ AGÜERO, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...)por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NULEXIS THAYNA ÁLVAREZ AGÜERO. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la ciudadana víctima interviene realizando la siguiente exposición: “Doctora nosotros el sábado temprano estábamos en una reunión porque tenemos una granja y estábamos arreglando todo para el domingo, nos invitan a una reunión hasta las 9, 10 de la noche, estábamos en Duaca y nos regresamos a mi casa porque el domingo teníamos que pararnos temprano, llegamos a la casa, él decide que quiere seguir tomando y yo le dije que no porque era tarde y me dice que se iba a ir porque no iba a hacer lo que me diera la gana, le dije que no te vayas, si quieres te quedas durmiendo aquí, en la calle hay peligro, me pedía la pistola, yo cargaba unos monos, guárdala aquí, él conoce mi casa, nosotros estábamos en reconciliación, por agresiones anteriores, él dame la pistola, dame la pistola, empezamos a forcejear, estábamos en el baño. Me lleva al cuarto me pisotea, me pone un trapo encima, me golpea, él no pensó que la niña estaba en otro cuarto, yo estaba a punto de desmayarme y la niña empezó a gritar y decía no hija no te acerques, él reacciona, mientras me tenía en el piso llamó a su policía, a su ex mujer, a su hermana, me tenía asfixiada presionándome, yo me levanto y seguía con lo de la pistola, en ese momento llega la patrulla, él quería irse y tenía las llaves y yo como tengo el carro él abre la puerta de la sala y yo salgo por el portón por eso explica que salimos en circunstancias, la niña gritaba que saliera y él se iba a ir en la camioneta, yo llamo a Alexander para entregarle la pistola, cuando se lo entrego él no quería cargarla, yo me voy a la “Mata”, ya ha pasado varias veces y en el comando de la Policía Municipal, no han dicho nada, yo he informado y no quedó en otro nivel, es primera vez que me amenaza de muerte al punto que de verdad estoy asustada, no es nada más que yo le diga él me diga, la cuestión es el miedo que yo siento, a todas estas él nunca entrega el carro y como todos son sus subalternos él se va en mi carro porque para ese momento yo seguía siendo el victimario, tardamos en llegar al comando y querían que no se hiciera el procedimiento y le dije a Pérez que hiciera el procedimiento, no querían, se veían lesiones, yo dije como a la 1 llamen al fiscal porque de aquí no me voy a mover y les dije que la tomara sino yo me iba a otro lado, yo no me había visto, la doctora del ambulatorio me mostró las lesiones, me regresan y cuando me regresan llaman a las 5 am a la fiscal para las actuaciones, una vez que llaman él decía que no iba a entregar la camioneta, yo digo que es mía pero no es a mí me la prestan, yo tengo que llevarla, él se calma, entrega la camioneta, en horas de la tarde me llaman diciendo que no se había plasmado lo del arma, lo obviaron y yo firmé, se lo hice saber a la fiscalía y gracias a Dios me tomaron la denuncia, desde abril del año pasado hasta ahora todo se tornó violento, por el alcohol, tenemos 4 años de relación, él es jefe actual de seguridad de la 20, él es buen funcionario pero como pareja existe esa limitante, una vez la semana pasada hubo otra reunión y bebía al extremo que se quedaba dormido, yo presumo que es cuando estoy sola que pasan las agresiones, si la niña no grita yo no estuviera contando esto, duré 2 días ayudando personas que padecieron lo que yo estoy sufriendo, me aterra que al salir él sabe donde estoy que hago donde vivo, cuando vuelva a beber a quién llamo yo? Yo tengo 3 hijas, hasta ahora había operado la impunidad, por eso vengo con mi abogado para que me asista, no sé qué hacer, ni a donde recurrir, el señor ni siquiera carga la misma ropa que cargaba esa noche, yo soy la que no come, no duerme, tiene miedo, si bien es cierto yo permití hasta ese día que pasara lo que pasó, yo necesito que me ayuden”.
SOLICITUD DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA
El abogado asistente de la víctima realiza la siguiente intervención: “Ciudadana nosotros conocemos la naturaleza de esta audiencia y esto nos obliga a observar lo que dice el artículo 257 de la Constitución, el proceso, como instrumento para alcanzar la justicia y en esta causa precisamente después de haber escuchado a la víctima se nota que resulta como un estado de necesidad una protección integral, en esa protección va acorde a quien administra justicia, con equilibrio, dentro de los parámetros que determina la ley y en función de que esta causa siga su proceso porque sabemos cuáles son los objetivos y alcance de la investigación y en esta etapa es ver que ciertamente se requiere de un pronunciamiento que vaya acorde con la acción para evitar un daño irreparable tal cual como lo establece la Constitución y hago énfasis en la constitución por cuanto es la norma suprema y debemos velar porque se mantenga que le proceso no sea viciado y se mantenga los tribunales de géneros en función de rescatar el orden social y el rescate del núcleo social y la protección de la mujer, existen pronunciamientos profundos al respecto de la protección integral de la mujer, quiero dejar ver ante las circunstancias que además de tener el apoyo del Equipo Interdisciplinario para que ambas partes acudan, también es cierto que habiendo autoridad por lo que ha contado la víctima es sobre el efecto de algo que es ajeno a la naturaleza del cuerpo que es el alcohol y es necesario tener un pronunciamiento al respecto y mucho más allá debe existir algo de lo que esta persona representa, puede haber un error de una cosa y de la otra, la autoridad policial o el jefe de familia, en el sentido de pertenencia de la mujer a un subalterno, el Tribunal debería oficiar al superior del cuerpo donde él forma parte sobre el inicio de la investigación, simplemente para advertir que la autoridad no puede ser manipulada para establecer que aquí nadie lleva el derecho de evadir el proceso, estamos aquí para hacer justicia, así lo solicito en el marco del artículo 51 de la Constitución, en relación a la precalificación dada por el Ministerio Público solicito un pronunciamiento más a fondo y un arresto transitorio en virtud de las consecuencias que pueden existir, y en consecuencia de eso este Tribunal debe hacer un pronunciamiento completo bajo lo que nos obliga el proceso”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar realizando la siguiente exposición: “Buenas tardes, evidentemente la narración que expuso la ciudadana hay una que otra desvirtudes, en principio es verdad, salimos en horas tempranas con la intención de hacer mercado nos íbamos a ver con los obreros e íbamos a pagar, tengo días dejando el arma porque se han presentado situaciones con funcionarios muertos, heridos, salimos a potrero, estamos consumiendo alcohol ambos, estamos con la niña de 5 años de ella y es verdad, no es la primera vez que pasa, más adelante le explicaré la actitud, después de que salimos de la reunión yo era el interesado en irme porque la niña se estaba durmiendo, nos fuimos a su casa en “Valle Hondo” y la niña estaba dormida, la agarro de brazos y la pongo en el cuarto, yo tenía un compromiso el día domingo con mis hijas y por sus actos decidí continuar la relación, ajá yo la amo y pare de contar pero en ese momento el detonante fue porque yo me iba a ir porque tenía que estar con mis hijas y se generó el conflicto no sé si por celos, yo trate de abrir la puerta y ella se me viene encima, nunca tuvimos forcejeo frente a frente, yo la esquivaba y en ese momento me decido llamar a mi hermana para que se acerque y llamo a la policía solicitando un apoyo porque yo sabía la actitud porque nos conocemos, ya sabemos quién está más propenso a cometer un error, ahí el servicio gestiona con el jefe el cual autoriza y llegan a la casa porque por ser funcionaria todos los compañeros la conocen, una vez que llegan se tranquilizan todo, ellos sale, ella no es que tenía el arma, ella se va a donde yo tengo el arma de reglamento, ella lo sabe, yo lo sé, siempre sabemos dónde es el sitio estratégico del arma, ella al ver la presencia de los funcionarios se altera, dándole a conocer a los funcionarios que el proceso era yo, solicite a la femenina y paso por el Comando ya que ella iba a tranquilizar a Nulexi, ella accede, yo le digo a uno de los muchachos que me acompañe y suben, la intención era llegar al Comando, allí es donde se produce el problema, porque ella marca un precedente y uno de los motivos de su destitución eran las malas actitudes, ella amedrenta y presiona a los funcionarios y los actuantes que eran los que me fueron a brindar apoyo, ella es conocedora de la Ley, la manipula porque si no le toman la denuncia eso fue a voz populi, porque ella iba a tomar acciones en todas las instancias, los funcionarios lógicamente, que pasa, los funcionarios al ver esa situación hacen las entrevistas, a mí me dicen jefe con el respeto espéreme afuera porque le voy a tomar la denuncia y le digo hermano si yo soy el que pide el apoyo ustedes son los que deben ayudar y ahora soy el malo, hacen las actuaciones con el debido proceso y las versiones de los funcionarios actuantes, le toman la declaración a Nulexis y escriben lo que ella manifiesta, hacen un chequeo médico, duraron un tiempo prudente pero me dio curiosidad porque en el ambulatorio donde lo hacen yo le explico a Jesús Mariador hermano mire yo te voy a dar mi punto de vista, pedí el apoyo, si tú crees conveniente notificar al fiscal ella que tome las, ellos me dijeron que se sentían amenazados, cuando llames al fiscal da tu punto de vista y di lo que es, y desde ese momento estoy en calidad de imputado, pasan horas y ella se retira a las 5, 5:30 que es la hora en que me, la fiscal llama y Nulexis, no sé qué le dijeron a la fiscal, tenemos el procedimiento montado, la fiscal ordenó que la llamaran nuevamente a las 8:30 de la mañana para ella dar la final, terminan las actuaciones y me llegan, nos da un lapso antes de las 11 am, yo llego, ella revisa las actuaciones y hace los correctivos necesarios, de hora fecha, párrafo acá y listo incluso ella hace mención del arma de fuego y hace la pregunta, ella le dice que vaya preparando la solicitud técnica y Alexander le dice esa es el arma de reglamento de él y dice que dónde reposa y dónde reposa? La ciudadana se la entrega, una vez que llega el Comando el arma estaba en el palco. Y nos devolvemos, me da curiosidad que en el transcurso de la tarde yo estaba privado, ya los funcionarios tenían instrucciones y que el lunes me llevaran a buscar la reseña y que el miércoles me iban a presentar, me da curiosidad es que a la 1 y media 2 de la tarde empieza un movimiento de la oficina de investigaciones y me entero que la fiscal da instrucciones y autoriza al funcionario Pérez Ronny y sea trasladado a la oficina de investigaciones, y que le dieran ingreso a la ciudadana Nulexis nuevamente a la oficina de investigaciones, eso me causa ruido y llamo a la oficina de prácticas policiales, hago mención de lo que ocurren para que me orientaran, no entendía el movimiento, llaman al funcionario y no se retira hasta que el último funcionario se retirara, observando la presencia y tomando sus notas, evidentemente vi que había una mala práctica policial, si había una acta y la van a transformar, no es lo mismo una corrección que la modificación, ahí estaba la denuncia y me dio preocupación, me sacan tempranito el lunes al Metrópolis, le dan la orden de experticia esto es así? Ya usted había dicho una versión, ella dijo todo lo que tenía que decir, esto no lo sabe ni el doctor yo tengo una acta de la primera entrevista firmada con sus huellas dactilares donde está la verdad, no entiendo cómo fue así, el motivo era que no me quería dejar salir y era porque ella me tenía recelo, porque el problema es ese, ella tiene más experiencia que yo en esto, yo es primera vez en 14 años que tengo que estoy aquí, el padre de su hija es supervisor de la policía y ellos aquí tienen un expediente administrativo, yo le digo como es la situación (Se deja constancia que en este momento el ciudadano imputado saca de su bolsillo una acta y realiza la entrega del acta de denuncia a la ciudadana jueza)”.
La defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Usted comentó que ambos tomaban? Respuesta: Es cierto. ¿Estaban muy tomados? Respuesta: Yo regularmente y ella muy tomada. ¿Tú manifestaste al jefe de servicio la situación? Respuesta: Si. ¿Tú permitiste que se realizara todo? Respuesta: Si, mi molestia empieza el domingo en la tarde. ¿Tú dices que tienes un acta de entrevista de denuncia, esa denuncia no está en el expediente? Respuesta: No, verifique yo y esta otra entrevista y el acta policial no era la misma. ¿Cómo lo hiciste? Respuesta: Me dejaron dentro de la unidad y discretamente revisé, me percato que no es la misma acta, no es el mismo número y el acta policial esta concatenada con la denuncia. ¿Los practicantes son tus subalternos? Respuesta: Si. ¿Cómo es la relación con tus subalternos? Respuesta: Hemos tenido una que otro problema laboral y de agresiones. ¿De los funcionarios que prestaron el servicio son subalternos tuyos o compañero de la señora? Respuesta: Si, son mis subalternos y también son compañeros de ella. La situación es porque tú querías salir de la casa, ¿en algún momento sacaste el arma? Respuesta: No. el arma tenía 3 días en el mismo sitio. ¿Dónde estaba la niña? Respuesta: En el cuarto durmiendo, ya le dije que la cargué y la puse ahí.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa realizó la siguiente exposición: “Esta defensa técnica como punto previo, en cuanto a la situación irregular que se presenta, solicita que a criterio de la ciudadana juez se transfiera esta situación a la Fiscalía Superior para que se determinen las situaciones en cuanto a dos denuncias que no fueron manifestadas, tuvo la defensa de visualizar el expediente y no existe la forma donde se cambia por error material en fondo de la situación jurídica, en vista de eso la defensa entiende que existe una irregularidad, el juez controla lo que se debe, puede y tiene que sustanciar en la situación, es cierto que el Ministerio Público tiene una facultad, pero no los funcionarios, de cambiar una situación, esta defensa técnica se subroga, niega rechaza y contradice el delito de amenaza, a raíz de la declaración del imputado, el delito de amenaza no enmarca. En cuanto al delito de violencia enmarca, en cuanto a la solicitud de arresto transitorio esta defensa se opone en cuanto hay una situación irrita en derecho, nuestra Constitución habla del debido proceso y se está cambiando, esa hoja debe estar firmada, la defensa se encargara de los canales regulares, estamos hablando de un funcionario de conducta intachable, esta defensa ratifica que esta investigación se debe llevar a la Fiscalía Superior y solicita copias”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la intervención de la víctima, la solicitud del abogado asistente, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, a tal efecto observa, ACTA DE DENUNCIA, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios policiales, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano imputado.
Se valora CERTIFICADO MEDICO, practicado a la ciudadana víctima, en la cual se establece señas de violencia.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano imputado consistente en tomar fuertemente a su pareja empujarla contra la pared, golpearla y arrastrarla por el piso, esta conducta representa maltratar físicamente, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a su pareja, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por la víctima en la denuncia.
En relación al delito de amenaza esta juzgadora considera que la expresión verbal consistente primero te mato y luego me pego un tiro para que se acabe este peo fue capaz de crear en la ciudadana el temor razonable de la capacidad del ciudadano imputado de causar un daño físico, por lo que los elementos de convicción son suficientes para acreditar el delito de AMENAZA.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NULEXIS THAYNA ÁLVAREZ AGÜERO y como presunto autor el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS ABARCA.
El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas fue aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a la realización de la denuncia, la cual se realizó dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber ocurrido el hecho y la presentación de las actuaciones ante este tribunal se realizó dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.-Se refiere a la víctima a acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito a los fines de recibir la respectiva orientación y atención. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad al numeral 13 se dicta la siguiente medida innominada: Se refiere al ciudadano imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito a los fines que reciba la respectiva orientación y atención.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumusbonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los Principios Generales de las Medidas De Coerción Personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva.
Por lo que el Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...)por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NULEXIS THAYNA ÁLVAREZ AGÜERO, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se solicita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara instruir a los funcionarios policiales actuantes en relación a las normas de proceder para la realización de la ampliación de denuncia, en virtud que en este acto el ciudadano imputado consigna acta de denuncia con un contenido distinto al acta presente en las actuaciones presentadas al tribunal. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.


EL SECRETARIO,

ABG. EDINSON ANDUEZA.