REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de junio de 2016.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003405
ASUNTO : KP01-S-2014-003405
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-003405, instruida en contra del ciudadano Jhonder Luís Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Yelitza Sánchez Díaz.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 26 de mayo de 2015, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado Jhonder Luís Suárez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Ana Torrealba, Defensora Privada Francis Victoria Díaz y el imputado Jhonder Luis Suárez Suárez.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 26 de mayo de 2015, que corre inserta a los folios 06 y 10, de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano JHONDER LUIS SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Yelitza Sánchez Díaz. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “No deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Privada, realiza la siguiente exposición: “Ratifico la contestación en cada una de sus partes, mi defendido decide irse a juicio y en esa fase demostrare la inocencia de mi defendido.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Yelitza Sánchez Díaz, y como presunto autor el ciudadano JHONDER LUIS SUÁREZ SUÁREZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“El día 12 de noviembre de 2014, a las 4:20 pm, comparece la ciudadana Rosa Sánchez, por ante la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a denunciar que en esa misma fecha fue a reclamarle al ciudadano Jhonder Suarez, ya que el mismo le había reparado el motor de su vehículo y había quedado mal arreglado, momento el cual ella le reclamó y dicho ciudadano tomo una actitud agresiva y comenzó a insultarla y le propino unos golpes en la cara y el brazo izquierdo...”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la ciudadana SUSANA MARQUES, Experto Profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 97000-152-1689, de fecha 17 de marzo de 2014, practicado a la ciudadana Rosa Yelitza Sánchez Díaz, en el cual se establece el siguiente resultado: “Examen físico: Hematomas amplio en tercio medio de brazo izquierdo que compromete hemicaras laterales y posterior, contusión equimotica en mejilla izquierda.” Inserto en el folio 16 del asunto penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana ROSA YELITZA SÁNCHEZ DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.398.394, en su carácter de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de los ciudadanos JOSÉ ALMEIDA y YEMMABEL GAMBOA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN N° 196-14 de fecha 12 de marzo de 2014, realizada al sitio del suceso. Inserta en el folio 13 del asunto penal.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 97000-152-1689, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrito por la ciudadana SUSANA MÁRQUES, Experta Profesional I, Médica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, practicado a la ciudadana Rosa Yelitza Sánchez Díaz, en el cual se establece el siguiente resultado: “Examen físico: Hematomas amplio en tercio medio de brazo izquierdo que compromete hemicaras laterales y posterior, contusión equimotica en mejilla izquierda.”. Inserto en el folio 16 del asunto penal.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 196-14, de fecha 12 de marzo de 2014, suscrita por los ciudadanos JOSE ALMEIDA y YEMMABEL GAMBOA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inserta en el folio 13 del asunto penal.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JHONDER LUIS SUÁREZ SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Yelitza Sánchez Díaz. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONDER LUIS SUÁREZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (…) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Yelitza Sánchez Díaz.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Privada y al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
EL SECRETARIO,