REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de junio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000079

Demandante: Gino Antonio Queralez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.232.

Abogado: Jorge Luis Suarez Pernalete, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.737.

Demandado: Francisca María Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.370

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 14 de abril de 2.016, el ciudadano Gino Antonio Queralez, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Suarez Pernalete, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.737, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Francisca María Álvarez, ya identificada, a los fines de la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Francisco La Meca Ramos, constancia de trabajo, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada y de su persona.
En fecha 20 de abril de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 26 de abril de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 09 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 10 de mayo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




En fecha 16 de mayo de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes seis (06) de junio de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Gino Antonio Queralez y Francisca María Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de junio de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Gino Antonio Queralez y Francisca María Álvarez, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle a la madre de mi hija que se establezca un régimen en el que pueda compartir con la misma pudiendo compartir con ella los días que tenga libre en mi trabajo pudiendo retirarla en el hogar de la madre para que pernocte conmigo comprometiéndome a cuidarla y protegerla y retornarla una vez vencidos mis días de descanso. Del mismo modo planteo que se establezca una obligación de manutención mensual en la cual me comprometo a depositarle a la madre de mi niña la suma de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) comprometiéndome a depositarlo en una cuenta a nombre de la misma en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, recreación y otros, que cancelaríamos de por mitad. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Francisca María Alvarez, ya identificado: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija y que dichas cantidades sean depositadas en mi cuenta.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Gino Antonio Queralez y Francisca María Álvarez, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, con relación a la niña queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Gino Antonio Queralez, ya identificado, podrá compartir con la niña los días que tenga libre en el trabajo, pudiendo retirarla en el hogar de la madre a los fines de que pernocte con él, quien deberá cuidarla, protegerla y retornarla una vez vencidos los días de descanso. Igualmente, se fija la Obligación de manutención mensual en la cual, el ciudadano Gino Antonio Queralez, ya identificado, aportara la suma de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), la cual deberá depositarla en una cuenta a nombre de la ciudadana Francisca María Álvarez, ya identificada de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, recreación y otros, gastos que cancelarían de por mitad, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZLAEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233 – 2.016 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000079