REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, siete (07) de junio de 2016
Año 206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000078
Solicitante: Mercedes Del Carmen Sisiruca Chirinos, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.618.
Abogado Asistente: Angel Ramón Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.801.
Beneficiarios: Ricardo Manuel Sisiruca Chirinos y (Identidad omitida en concordancia del artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad NºV-21.275.579
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Mercedes Del Carmen Sisiruca Chirinos, ya identificada, actuando en representación de sus hijos Ricardo Manuel Sisiruca Chirinos y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Angel Ramón Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 199.801, presentó escrito ante este Juzgado el día 28 de marzo de 2.016, en el cual solicitó título supletorio que les garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa, constante de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso;, estructura de techo: hierro; cubierta externa del techo: acerolit, tabelon y zinc; cubierta interna del techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio y hierro/vidrio; puertas: madera maciza, accesorios: rejas; puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: externas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (140,03 M2), en un área de terreno ejido que mide CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (424,65 M2) ubicado en la calle El Rosario, barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela 029-009 y 029-016, Sur: Carrera 16 El Rosario (frente). Este: Parcela 029-013. Oeste: Parcela 029-015. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, copia del rif de los solicitantes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos, carta aval del consejo comunal Pueblo Aparte, constancias de residencia del consejo comunal Pueblo Aparte.
En fecha 30 de marzo de 2.016, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oír la opinión del constructor y se ordenó oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 04 de abril de 2.016, se dejó constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 04 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Rafael Antonio Sisiruca Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.452.
En fecha 05 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Angel Ramón Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.801, mediante la cual recibió cartel a los fines de su publicación.
En fecha 06 de abril de 2016, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Ángel Ramón Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.801, mediante la cual consignó conforme cartel debidamente publicado.
En fecha 03 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia del vencimiento del cartel, en fecha 02 de mayo de 2016.
En fecha 09 de mayo de 2016, se fijo la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Gladys Josefina Zambrano de Páez y Melida Francis Montes de Oca Chávez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.444.620 y V-10.760.943, respectivamente.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Gladys Josefina Zambrano de Páez, ya identificada, a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Melida Francis Montes de Oca Chávez, ya identificada. Igualmente se recibió diligencia mediante la cual se solicito la sustitución de la testigo Melida Francis Montes de Oca Chávez, ya identificada por la ciudadana Arelys Del Carmen López Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.311.
En fecha 31 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Arelys Del Carmen López Pérez, ya identificada, a manifestar su opinión.
Este Tribunal observa:
Que examinando el documento que riela en el folio dos (02) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones del constructor y de las testigos, ciudadanas Melida Francis Montes de Oca Chávez y Arelys Del Carmen López Pérez, ya identificadas, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitante y al niño que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes y del niño sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los ciudadanos Mercedes Del Carmen Sisiruca Chirinos y Richard Manuel Sisiruca Chirinos, ya identificados , en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia del artículo 65 de LOPNNA), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa, constante de cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; pintura de paredes: caucho, acabado de paredes: friso liso;, estructura de techo: hierro; cubierta externa del techo: acerolit, tabelon y zinc; cubierta interna del techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio y hierro/vidrio; puertas: madera maciza, accesorios: rejas; puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: externas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; categoría: casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (140,03 M2), en un área de terreno ejido que mide CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (424,65 M2) ubicado en la calle El Rosario, barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela 029-009 y 029-016, Sur: Carrera 16 El Rosario (frente). Este: Parcela 029-013. Oeste: Parcela 029-015.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 07 de junio de 2016. Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2.016 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000078
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