REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000093
Solicitante: Candida Rosa Cordero Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.962.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).-

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 12 de abril de 2016, la ciudadana Candida Rosa Cordero Valderrama, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., debidamente asistida por la Defensora Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó que en la partida de nacimiento de su hijo no se inserto el número de la cédula de identidad, siendo lo correcto N° V 16.234.962.
En dicho acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, datos filiatorios y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente.
En fecha 14 de abril de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión del a adolescente.
En fecha 20 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.


En fecha 25 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha veinticinco (25) de abril de 2016.
En fecha 30 de mayo de 2016, se dejó constancia que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día veinticinco (25) de abril de 2016.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto Nº V-16.234.962, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Candida Rosa Cordero Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.962, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente, el número de la cédula de identidad como numero: V-16.234.962.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Camacaro del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 606, de fecha 10 de junio de 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2.016 y se publicó siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000093